REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el oficio No.1826, de fecha: 02 de Septiembre del 2.004, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual se realizará en la Calle Libertad, cerca del Cuartel, casa pintada de color azul con piedras de color marrón, pegadas en la pared del frente, rejas pintadas de color blanco, sin número, Cumaná, Estado Sucre, donde reside una ciudadana de nombre: CLAUDIA y una familia de apellido Valles, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar al Representante del Ministerio Público Abg. Jenny Ramírez Rosales, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 horas contados a partir del día de hoy a las 7:00 Pm. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos Ortiz.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario.-
Abg. Carlos Ortiz.