Quién suscribe; Dr. José Gregorio Morey Arcas Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-8.643.175, de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa No-RP01-P-2004-000147 seguida en contra del imputado: FRANCISCO JAVIER AMAYA ZERPA quién es Venezolano, de 22 años de edad, residenciado en Bebedero, Calle Periférica, Sector los Ranchos, casa s/n, Titular de la Cédula de Identidad No-17.540.917, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Previsto y Sancionado en el Artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de quién en vida se llamara: HECTOR LUIS CARIACO CORDOVA. Inhibición que fundamento de la siguiente manera: En fecha: 10-09-04 ingresa por la unidad de alguacilazgo, escrito suscrito por el imputado: Francisco Javier Amaya en donde le participa a este tribunal que exonera a la Defensa Pública y en su lugar nombra como defensa privada al abogado: Antonio Morey Rodriguez, queriendo hacer notar, que con el referido abogado me une el parentesco por consanguinidad, es decir el señalado profesional del derecho que asumirá la defensa en esta causa es mi sobrino, hijo de un hermano; por lo tanto a los fines de garantizar una justicia transparente que siempre debe imperar en todo proceso penal, procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 86 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines del conocimiento de la inidencia que ello origina se ordena aperturar un cuaderno separado a los fines de remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito, anexo a oficio la presente acta previa certificación en autos y copia de la diligencia estampada por el imputado de autos. Asimismo, conforme con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir junto con oficio el presente expediente No-RP01-P-2004-000147 a la URDD a los fines de su redistribución a otro juez de la fase de control, quién conforme al principio de continuidad debe conocer del presente proceso. En Cumaná, a los Dieciseis (16) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro.
EL JUEZ INHIBIDO.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
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