Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por solicitud de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del imputado: DAVID JOSE VILLARROEL por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Previsto y Sancionado en el Artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Iniciado el acto y presente la fiscal del Ministerio Público, expuso: Ratifico la solicitud de privación de de Libertad en contra del imputado: DAVID JOSÉ VILLARROEL Titular de la cedula de Identidad N° 17.114.288, de 19 años de edad, residenciado en Caserío Caño de Cruz, calle principal cerca de la Capilla, vía Carúpano-Caripito, por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE en perjuicio del adolescente: Miguel Ángel Gómez Torres de 12 años de edad. y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos. Solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: DAVID JOSÉ VILLARROEL del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quién manifestó declarar quedando asentado en acta. Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: mi defendido a dado una versión distinta de los hechos planteada por la victima y a la de la ciudadana: Octavia Josefina Torres quien es su progenitora, distinta en el sentido, que no participó en el mismo y no esta vinculado en ello y por tanto debería decretar este tribunal inocente a mi defendido de las imputaciones que ha hecho la fiscalía en este acto, así lo presume la constitución, los pactos internacionales y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a declaraciones solo existe el testimonio de la victima y esta defensa considera que ello no es suficiente para que en su contra se dicte procedimiento judicial que le prive de su libertad, en tal sentido solicito respetuosamente a este tribunal que le restituya la libertad a mi defendido o en su defecto, sino compartiere este tribunal el criterio de la defensa por el principio de proporcionalidad otorgue a mi defendido y asimismo por la naturaleza que se investiga una medida cautelar de posible cumplimiento, que le permita llevar este proceso fuera de los recintos de internamiento de esta circunscripción y por supuesto alejado de la justicia particular que se practica en los mismos por delitos de esta naturaleza. Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: Presentada como ha sido la solicitud de Privación de Libertad por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y oído al imputado y los alegatos de la defensa, considera este tribunal que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia el día 18-07-04, en el Sector los Blancos de Caño de la cruz, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado sucre, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: Octavia Josefina Torres, en contra del imputado: DAVID JOSE VILLARROEL, por abusar sexualmente de su hijo, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este juzgador al revisar cada una de las actas procesal que conforman el presente expediente, observa al folio 1 la denuncia interpuesta por la ciudadana: Octavia Josefina Torres, quien señala que su sobrino DAVID JOSE VILLARROEL, violó a su menor hijo de 12 años de edad de nombre: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, cursa al folio 2 la declaración del adolescente: Miguel ángel Gómez Torres, quien manifiesta que el imputado: David Villarroel lo empujó hacia un monte y le quitó la ropa y abusó de el contándoselo posteriormente a su mama, cursa al folio 6 , partida de nacimiento del adolescente: Miguel Ángel Gómez Torres, cursa al folio 12, reconocimiento medico-legal practicado al adolescente: Miguel Ángel Gomes Torres donde se concluye en el examen ano rectal que dicho adolescente presente fisura reciente a nivel de la región anal posterior, cursa al folio 14 experticia seminal practicada donde se concluye que la mancha de color blanquecina presente en la superficie del interior tiene naturaleza seminal y que corresponde a la especie humana; por los elementos antes descrito se demuestra que el imputado de autos: DAVID JOSE VILLAROEL con su conducta exteriorizada en el presente hecho se subsume a la conducta delictual prevista y sancionada en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente como lo es el delito de: abuso sexual a Adolescente. Al considerar este tribunal que la posible pena a recaer en este caso es elevada, no estando el referido imputado domiciliado en esta ciudad de cumana, conlleva al animo de este juzgador a presumir del peligro de fuga que estando en libertad el imputado de autos podría evadir la buena marcha de la administración de justicia , por lo tanto, estando llenos lo extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 Ord. 1 y 2 ejusdem, es por lo que este TRINBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: considera procedente la solicitud fiscal y decreta la Privación Judicial preventiva de libertad del imputado: DAVID JOSE VILLARROEL, Titular de la cedula de Identidad N° 17.114.288, de 19 años de edad, residenciado en Caserío Caño de Cruz, calle principal cerca de la Capilla, vía Carúpano-Caripito, por estar incurso en el delito de: Abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente como lo es el delito de: Abuso Sexual a Adolescente, en perjuicio del adolescente: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, Librese en consecuencia Boleta de encarcelación y oficio al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de la permanencia del imputado de autos en ese recinto carcelario. Remítanse las actuaciones al Tribunal Segundo de Control Penal de este Circuito Judicial penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en el día de hoy, tal y como quedó asentada en acta.
El Juez Tercero de Control.
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Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Antonio José Bermúdez Mata.
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