REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003809
ASUNTO : RP01-S-2004-003809
Previa revisión de las presentes actuaciones remitidas a este despacho por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, se observa que la Abg. María Alejandra Frank Barrios, en su carácter de representante Legal del ciudadano: Richard Onasis Pírela Zambrano, titular de la cedula de identidad N°.- 12.956.651, según consta de instrumento poder que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente asunto, solicita a este Tribunal la Liberación de un Vehículo cuya características son las siguientes: Marca : Toyota, Modelo: Station Wagon, Color: Azul, Año: 1998, Placas : HAA-60R, Serial de Carrocería: FZJ809012817, Serial del Motor :1FZO357632, el cual es propiedad de su presentado según documento autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe, del Estado Monagas, en fecha Dieciséis de Enero del año Dos Mil Cuatro (16-01-2004), Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal, considera innecesario ordenar abrir una articulación Probatoria de ocho (08) días, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que creyeren convenientes, e igualmente considera innecesario fijar Audiencia Oral, una vez vencido dicho lapso, para decidir la entrega o no del vehículo objeto de la presente reclamación, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO:.Al folio diecinueve (19) del presente asunto, cursa acta policial suscrita por el Distinguido (GN) Jorge Luis Montes, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78, del Comando Regional Nro. 7, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien manifestó lo siguiente: …” Luego procedí a verificar los seriales del referido vehículo, observando que sus seriales estaban presuntamente adulterados; luego procedí a solicitar información acerca de los seriales del vehículo Nro.- FZJ809012817, en la oficina de la delegación del C.IC.P.C, con sede en el Ferry siendo atendido por el Agente Leopardo Malaver, informando que el serial no se encuentra registrado en el SETRA, luego verificamos con los siguientes dígitos FZJ80901281, obteniendo como resultado, un vehículo marca: Toyota, Modelo: Land Cruise, Color: Azul, Placas: TAA-96K, solicitado por la delegación C.I.C.P. C., de Maracaibo- Estado Zulia, por Robo Genérico y Atraco de fecha 04-01-2000, lo que motivo que se le retuviera el vehículo en cuestión y a trasladarlo hasta la sede de este comando a fin de realizarle la respectiva experticia para comprobar si los mismos se encontraban o no alterados. SEGUNDO: Al folio veintiuno y veintidós (21 y 22) del presente asunto, cursa experticia de reconocimiento Nro.- 798, suscrita por el Distinguido (GN) Jorge Luis Montes, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78, del Comando Regional Nro. 7, de la Guardia Nacional de Venezuela, arrojando la misma las siguientes conclusiones: a) Que el serial de la placa body es falso, b) Que el serial del motor es falso, y c) Que el serial del chasis es falso. TERCERO: Al folio cuarenta y uno (41) del presente asunto, cursa oficio s/n, suscrito por la Dra. Zulay Janse Pérez, en su carácter de Consultor Jurídico de la Empresa Toyota de Venezuela, C.A., donde informa lo siguiente: La presente es para hacer de su conocimiento, que la información solicitada por la Fiscalia Séptima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según Oficio SUC-F7-816-2004, de fecha 16-06-2004, con el siguiente serial de carrocería FZJ80-9012817, el cual no corresponde con el serial de motor, placa ni color, que aparece registrado en nuestros controles; por lo tanto no concide con los datos suministrados por ustedes. CUARTO: Al folio cuarenta y siete (47) del presente asunto, cursa oficio Nro.- 270, de fecha 26-07-04, suscrito por el Com. Jefe (TT) T.S.U., José Isidro González, Cdte. De la U.E.V.T.T.T.N°.-24 SUCRE., mediante la cual informa lo siguiente: ....” En atención a su contenido le informo que en el libro de control de Revisiones, no aparece registrado el acta N°.- R-019-2328, de fecha 16-12-2003, la que indica que dicha revisión no fue otorgada por este Comando de Unidad; ya que en dicho libro fueron registradas 1909 actas hasta el día 30-12-2004..”. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, considera ajustado a derecho remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, para que continué con la investigación penal, o en su defecto ponga a disposición de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Maracaibo- Estado Zulia, el vehículo objeto de la presente averiguación penal. Así se decide. Notifíquese de la presente decisión a la Abg. María Alejandra Frank Barriosen su carácter de representante Legal del ciudadano: Richard Onasis Pírela Zambrano,. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente al Abg. Jesús M. Molina D., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Es todo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F