REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 08 de Septiembre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-S- 2003-000465
Visto el escrito presentado por la Abg. Griselda Rocafuerte Moran, en su carácter Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del Imputado : Omar Jesús Guerra, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº- V-12.403.664, residenciado en el Parcelamiento Miranda, sector A, Nro, 09, Cumana- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio del ciudadano: Orlando José Cumana, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N°.-V- 13.222.417, residenciado en la Población de Barranca, vía Cumana- Cumanacoa, hecho ocurrido el día 03-06-2001, en el Caserío Sabana de Brito , jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Ord. 6° del Código penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 22-06-2001, hasta el día de hoy 08-09-2004, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (11) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado : Omar Jesús Guerra, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº- V-12.403.664, residenciado en el Parcelamiento Miranda, sector A, Nro, 09, Cumana- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio del ciudadano: Orlando José Cumana, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N°.-V- 13.222.417, residenciado en la Población de Barranca, vía Cumana- Cumanacoa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 6°. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses...” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.