REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 08 de Septiembre 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-S- 2003-000460
Visto el escrito presentado por el Abg. Marco Antonio Rodríguez Aguilera, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del Imputado : Simón Rafael González, venezolano, mayor de edad, casado, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº- V-6.501.675, residenciado en la calle Sarmiento, casa número 107, Cumana- Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral y Las Buenas Costumbres, el cual no fue precalificado por la representación Fiscal, en perjuicio de la ciudadana: Leudys Yariannys González Vallejo, venezolana, de 14 años de edad, soltera, estudiante, no porta cedula de identidad, residenciada en la calle Sarmiento N°.- 107, cerca de la Farmacia Bicentenaria Cumana- Estado Sucre, hecho presuntamente ocurrido a mediados del año 1996, en la Ciudad de Cumana, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el Articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) y su vto de las actuaciones cursa, denuncia formulada en fecha 29-08-1996, por la ciudadana: Yaritza del Carmen Vallejo de González, por ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Cumana, mediante la cual expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el ciudadano Simón Rafael González, quien es mi esposo, abuso sexualmente de mi menor hija de nombre Leudys Yariannys González Vallejo, de 14 años de edad, quien también es hija de él . Es todo. SEGUNDO: Al folio siete (07) de las actuaciones cursa, oficio N°.- 9700-174, de fecha 29-08-1996, suscrito por el Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Cumana, donde se ordena la practica de Examen Ginecológico y Ano – Rectal, a la menor Leudys Yarianny González Vallejo. TERCERO: Al folio ocho (08) del presente asunto, cursa acta policial, suscrita por el funcionario Jorge Astudillo, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Cumana.
CUARTO: Al folio nueve (09) del presente asunto, cursa Inspección Ocular N°.- 1.421, suscrita por los funcionarios: Jonny Brito y Jorge Astudillo, ambos adscritos Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Cumana.
QUINTO: Al folio once (11) del presente asunto cursa, acta policial suscrita por el funcionario: Jorge Astudillo adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Cumana.
SEXTO:Al folio doce (12) y su vto cursa, declaración de la ciudadana: Leudys Yariannys González Vallejo, rendida en fecha 30-08-1996, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Cumana- Estado sucre.
SEPTIMO: Al folio veinte (20) del presente asunto, cursa oficio s/n, de fecha 31-01-2000, suscrito por el procurador Primero de Menores del Estado Sucre,para esa epoca mediante el cual manifiesta que decidió el Archivo de las actuaciones.
OCTAVO: Al folio veintiuno (21) del presente asunto cursa, Oficio N°.- 19F5-762-02, suscrito por la Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldon Rojas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido por este Tribunal las actuaciones que cursan en el expediente se observa que no esta demostrado que se cometió un hecho punible, debido a que nunca se realizo un examen médico legal Ginecológico y Ano rectal, a la victima Leudys Yariannys González Vallejo, para determinar que efectivamente sostuvo relaciones sexuales con el imputado, para poder tipificar la conducta realizada en los tipos penales previstos en el Libro Segundo, titulo VIII, Capitulo I, II y III del Código Penal, e igualmente se pudo constatar que desde el día 29-08-1996, fecha en que se inicio la investigación penal, hasta el día de hoy 08-09-2004, fecha en que se toma esta decisión ha transcurrido OCHO (08) años y Diez (10) días, lo que imposibilita a la representación Fiscal para recabar nuevas pruebas. Es por ello que este tribunal considera ajustado a derecho la petición fiscal de solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Simón Rafael González, venezolano, mayor de edad, casado, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº- V-6.501.675, residenciado en la calle Sarmiento, casa número 107, Cumana- Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral y Las Buenas Costumbres, el cual no fue precalificado por la representación Fiscal, en perjuicio de la ciudadana: Leudys Yariannys González Vallejo, venezolana, de 14 años de edad para el momento de los hechos, soltera, estudiante, no porta cedula de identidad, residenciada en la calle Sarmiento N°.- 107, cerca de la Farmacia Bicentenaria Cumana- Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: numeral 2: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y remítase a la unidad de Ejecución las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.