REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 06 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2004-005754
Visto el escrito presentado por la Abg. Esleny J. Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Primer circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado : Arex José Ruiz, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Familia y la Mujer, donde aparece como victima la ciudadana: Dullis Cedeño González, hecho ocurrido el día 13-01-2000, en la calle Palencia, casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:
Indica el Representante del Ministerio Público en su escrito, que en fecha 19-01-2000, se inicio la presente averiguación por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como imputado: Arex José Ruiz, y como victima Dullis Cedeño González, venezolana de 22 años de edad, cedula de identidad 12.749.691, residenciada en la calle Araure, casa N°.50, Casanay, Estado Sucre, quien manifiesta que salió de su casa para hacer unas compras, de repente le salio su concubino, quien la agarro y la llevo a la fuerza para la casa de su abuela donde habita, ubicada en la calle Palencia casa sin numero, Casanay, donde le hizo preguntas que por que no quería vivir con el, le respondió que no entonces se enfureció rompiéndole la ropa para que fuera de el, golpeándola por toda la cara y por la cabeza, dejándola inconsciente y agarro un pico de botella para clavárselo en el piso, en ese momento la hermana de el la agarro y la llevo para su casa, se presento de nuevo a su casa amenazándola de muerte.
Aduce además el Representante de la Vindicta Público que al analizar las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1) A los folio dos y tres (02 y 03) del expediente cursa denuncia de fecha 19-02-2000, suscrita por la ciudadana: Dullis Cedeño González, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Competencia Familia).
2) Al folio cuatro del expediente cursa examen-médico legal a nombre de la ciudadana: Dullis González, con el resultado siguiente: Contusión simple región malar izquierda, pequeña laceración de mucosa de labio inferior y escoriaciones longitudinales región dorso lumbar media. Curación por cuatro (04) días, asistencia médica, incapacidad y secuelas (no), suscrita por el médico forense: Arquímedes Fuentes. Ahora bien, este Juzgador ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 19-01-2000, hasta el día de hoy 06-09-2004, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido : Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Dieciocho (18) días, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la Prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, Por Prescripción de la acción Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado : Arex José Ruiz, titular de la cedula de identidad N°.- 14.063.017, domiciliado en ala calle la Palencia, casa s/n, Casanay Jurisdicción del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: Dullis Cedeño González, de 22 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.- 12.749.691, domiciliada en la Calle Araure, N°.- 50, Casanay Jurisdicción del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente …” El sobreseimiento procede cuando: numeral 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…” y el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, que dice lo siguiente…” (Ordinal 5°) Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…” Así se decide. . Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente a la unidad de ejecución de este Circuito Judicial Penal
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.