REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 06 de Septiembre de 2004
193° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL RJ01-S-2002-000170
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. Magalys J. Antolini Gamboa, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fundamentada en el hecho de que esta causa se encuentra Prescrita, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial penal, a los fines de decidir observa : Que la presente averiguación se inicio en fecha: 26-11-2001 por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, hecho ocurrido el día 26-11-2001, en la subida del sector Miramar de esta ciudad de Cumana - Estado Sucre, donde aparecen como imputados : Marlon Antonio Sánchez Chirinos, Enrique José Delgado y Ricardo Antonio Sánchez Chirinos y como victima : Gustavo José Gamardo Rivero.
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 26-11-2001, hasta el día de hoy 06-09-2004, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE(11) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados : Enrique José Delgado, venezolano, soltero, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N°.-V-8.637.257, residenciado en el Callejón Gallegos, casa s/n, Cumana-Estado Sucre, Marlon Antonio Sánchez Chirinos, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-V-12.274.046, residenciado en el Callejón Gallegos, casa s/n, Cumana-Estado Sucre, y Ricardo Antonio Sánchez Chirinos, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.-V-10.468.065, residenciado en el Callejón Gallegos, casa s/n, Cumana-Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la victima: Gustavo José Gamardo Rivero, venezolano, soltero, estudiante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-V- 17.763.241, residenciado en la casa N°-28, calle Niquitao, Cumana- Estado Sucre.. Por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 6°. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses...” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F