REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005972
ASUNTO : RP01-S-2004-005972

Visto el escrito presentado por la Abg. Jenny J. Ramírez Rosales, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita orden de aprehensión en contra del imputado: Luis Javier Febres, por estar presuntamente incursa en el delito de: Homicidio, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Freddy Luis García Hernández (occiso), Ahora bien una vez revisadas las actas procesales a tenor de lo contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente: 1) Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, debido a la reciente data de los hechos investigados, siete (07) de Agosto del presente año 2004; 3) igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales : A los folios tres y cuatro y su vto, del presente asunto, cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios Carlos Rodríguez, y Jacinto Rodríguez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Estadal Cumana, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos investigados, a los folios cinco y su vto del presente asunto, cursa inspección N°.- 1996, practicada al cadáver del hoy occiso ciudadano: Freddy Luis García Hernández, por los funcionarios: Jacinto Rodríguez y Carlos Rodríguez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Estadal Cumana, Al folio seis (06) y su vto del presente asunto, cursa inspección N°.- 1997, practicada en el sitio del suceso por los funcionarios : Jacinto Rodríguez y Carlos Rodríguez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Estadal Cumana, Al folio once (11) y su vto del presente asunto, cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano: Ronny Armando García Hernández, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Estadal Cumana, mediante la cual expone: “Yo estaba jugando pool con mi primo Freddy Luis García Hernández, en compañía de Fabián Marchan, Ronny García, Jean Carlos Vallenilla y Ronard García Hernández, y se presento el ciudadano: Javier Febres, apodado Changuy, y sin decir nada le efectuó un disparo a mi primo Freddy Luis García Hernández, con una escopeta y le causo la muerte, luego se dio a la fuga. Es todo., Al folio doce (12) y su vto del presente asunto, cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano: Fabián José Marchan García, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Estadal Cumana, mediante la cual expone: “Yo me encontraba en el Pool Bar Antonio, en compañía de varios primos de repente llego un sujeto con la cabeza cubierta con una camisa y le disparo a mi primo Freddy Luis Bastidas, hoy occiso”. Es todo. Al folio trece (13) del presente asunto cursa Certificado de Defunción N°.- 385547, a nombre del occiso Freddy Luis García Hernández, titular de la cedula de identidad N°.- 16.817.539, suscrito por el médico Juan Merheb. Al folio catorce (14) y su vto del presente asunto, cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano: Teodulo Antonio García Ávila, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Estadal Cumana, mediante la cual expone: “Yo soy el propietario del Bar San Antonio, cuando escuche una detonación y voltie y vi a un tipo que tenía una camisa en la cabeza, con una escopeta en la mano y salió corriendo uno de los muchachos que estaba jugando pool, le tiro con un taco y le dijo es el Changuy y cayo muerto Freddy García. Es todo. Al folio dieciocho (18) y su vto del presente asunto, cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano: Jean Carlos Vallenilla Aleman, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Estadal Cumana, mediante la cual expone: “Nosotros estábamos jugando pool, entonces el Changuy, salió por detrás y le disparó a Freddy con una escopeta, después salió corriendo, nosotros agarramos a Freddy para ayudarlo, pero ya estaba muerto. Es todo. Al folio diecinueve(19) y su vto del presente asunto, cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano: Ronald José García Hernández, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Estadal Cumana, mediante la cual expone: “Nosotros estábamos allí jugando pool cuando de repente salió el Changuy desde el fondo y disparo y agarro a mi primo Freddy Luis, después el Changuy, salió corriendo y volvió a armar la escopeta y se fue, y nosotros nos escondimos y el salio apuntándonos para ver si uno salía para darle a uno también y de repente se fue corriendo, y nosotros auxiliamos a nuestro primo Freddy Luis y lo llevamos al Hospital de Cumanacoa en un carro y en el trayecto falleció. Es todo. Al folio veinte(20) del presente asunto, cursa Memorandun N°.- 9700-174-009186, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub- delegación Estadal Cumana, y remitido al Jefe de la División de LAFOSCOPIA (CARACAS) a los fines de la practica de NECRODACTILIA, elaborada al occiso Freddy Luis García Hernández. Al folio veintiuno(21) y su vto del presente asunto, cursa acta de entrevista suscrita por el funcionario: Carlos Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Estadal Cumana, Al folio veinticuatro(24) del presente asunto, cursa Autopsia Forense N°.- 0278-04, practicada al cadáver de quien en vida se llamara: Freddy Cruz García Hernández, suscrito por el médico Juan Carlos Merheb, Al folio veintiséis (26) del presente asunto cursa planilla de remisión de objetos N°.- 788-04, suscrito por los funcionarios Rafael Gutiérrez y Jesús Salazar, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Estadal Cumana, Al folio veintiocho(28) del presente asunto cursa copia simple del acta de defunción del occiso, Freddy Luis García Hernández, emanado de la oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre. Al folio treinta (30) y su vto del presente asunto, cursa experticia de reconocimiento legal N°.- 439, suscrita por los funcionarios Jacinto Rodríguez y Teodora González, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub- delegación Estadal Cumana, A folio treinta y uno (31) del presente asunto cursa, Memorandun N°.- 9700-174-886, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub- delegación Estadal Cumana, donde se refleja que el imputado: Luis Javier Febres, no registra entradas policiales. Quedando llenos los extremos del artículo 250 ordinales. 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda emitir Orden de Aprehensión en contra del imputado: Luis Javier Febres, venezolano, de 33 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N°-V-10.954.820, residenciado en la parte alta del Caserío Las Trincheras, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre. En consecuencia, líbrese dicha Orden junto con oficios a: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumaná, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Comandante de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales. 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia. Con el articulo 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.