REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 18 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° RP01-S-2004-006736

En el día de hoy 18 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 2:15 P.M, se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. OSCAR HENRIQUEZ, acompañado de la Secretaria Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en virtud de la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD presentada por la Fiscal Séptima (e) del Ministerio Público en contra de los Ciudadanos RICARDO ANTONIO VELASQUEZ NAVAS, de 25 años de edad, nacido el 27-11-1978, titular de la cedula de identidad 14283624, soltero, ocupación obrero, hijo de Francisca Navas y Edmundo Velásquez, con domicilio en el barrio Bolívar, segunda calle numero 47, Cumaná, JORGE LUIS MENDOZA GOMEZ, de 29 años de edad, nacido el 7-10-1975, titular de la cedula de identidad 13772837, casado, ocupación buhonero, hijo de Elizabeth Gómez y Elio Mendoza, con domicilio en la Urb. Sucre, calle principal, casa 15, Cumaná Edo Sucre y LUIS BAUTISTA PULIDO, de 41 años de edad, nacido el 24/02/1963, titular de la cedula de identidad 8437955, soltero, ocupación albañil, hijo de María Concepción Pulido y Luis Zerpa y domiciliado en le barrio Bolívar, segunda calle ,casa 33 Cumaná Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes los imputados antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rita Petit. Seguidamente el juez le pregunta a los imputados si cuentan con algún defensor privado informando los imputados que no en virtud de lo cual se le designa como defensor público, a la defensa pública de guardia Abg. LIL VARGAS, quien estando presente acepta el cargo sobre ella recaído. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Pongo a la orden de este tribunal a los ciudadanos RICARDO ANTONIO VELASQUEZ NAVAS, de 25 años de edad, nacido el 27-11-1978, titular de la cedula de identidad 14283624, soltero, ocupación obrero, hijo de Francisca Navas y Edmundo Velásquez, con domicilio en el barrio Bolívar, segunda calle numero 47, Cumaná, JORGE LUIS MENDOZA GOMEZ, de 29 años de edad, nacido el 7-10-1975, titular de la cedula de identidad 13772837, casado, ocupación buhonero, hijo de Elizabeth Gómez y Elio Mendoza, con domicilio en la Urb. Sucre, calle principal, casa 15, Cumaná Edo Sucre y LUIS BAUTISTA PULIDO, de 41 años de edad, nacido el 24/02/1963, titular de la cedula de identidad 8437955, soltero, ocupación albañil, hijo de María Concepción Pulido y Luis Zerpa y domiciliado en le barrio Bolívar, segunda calle ,casa 33 Cumaná Estado Sucre, quienes fueron aprehendidos el 15 de septiembre de 2004 y a quienes esta fiscalía les imputa el delito que precalifica como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales, 3, 6 Y 9 del Código Penal, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos imputado, así como los elementos de convicción que obran en contra del imputado, insertos a las actas del expediente por lo que solicitó la privación judicial de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, informando los imputados querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, LUIS BAUTISTA PULIDO, de 41 años de edad, nacido el 24/02/1963, titular de la cedula de identidad 8437955, soltero, ocupación albañil, hijo de María Concepción Pulido y Luis Zerpa y domiciliado en le barrio Bolívar, segunda calle ,casa 33 Cumaná Estado Sucre quien expuso: “ yo me fui pa la chara estaba vendiendo coco, no se nada de eso, me detuvieron a las 9 de la mañana, yo me estaba bajando de la mata de coco cuando vinieron a meterme preso con esos dos muchachos, el policía motorizado fue el que dijo ese tambien alli estaban la señora Gilda y su hija que llaman la niña, eso fue en el patio de la señora Gilda que queda en el chispero, la calle principal, cerca del señor Natera , es todo; ingresa a la sala el ciudadano, JORGE LUIS MENDOZA GOMEZ, de 29 años de edad, nacido el 7-10-1975, titular de la cedula de identidad 13772837, casado, ocupación buhonero, hijo de Elizabeth Gómez y Elio Mendoza, con domicilio en la Urb. Sucre, calle principal, casa 15, Cumaná Edo Sucre y expone; “ Yo venía caminando por barrio Bolívar y había operativo, porque según habían robado un kiosco, yo me monté porque pensé que me iban a soltar por el operativo me llevaron al comando y me metieron en esto, es todo; ingresa a la sala el ciudadano RICARDO ANTONIO VELASQUEZ NAVAS, de 25 años de edad, nacido el 27-11-1978, titular de la cedula de identidad 14283624, soltero, ocupación obrero, hijo de Francisca Navas y Edmundo Velásquez, con domicilio en el barrio Bolívar, segunda calle numero 47, Cumaná, y expone, Me encontraba en la mañana en mi casa llegaron 2 funcionarios d ela municipal le preguntaron a mi mamá por mí y me pidieron que los acompañara, yo como no tengo delito me fui llegaron a una casa de una señora y empezaron a preguntar dónde estaban los corotos nosotros no sabemos nada, como no respondimos no sabemos de que se trataba dijeron que eran los corotos que se robaron un kiosco, después de preso nos dijeron que había aparecido una computadora, me sacaron de mi casa sin orden ni nada, yo ayudo a mi mamá que es obrera en el liceo que está por el hospital el señor este que está aquí, tenía una pila de cocos que iba a vender, yo no me llamo richard me llamo Ricardo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora quien expuso: En virtud de la forma en que fue realizado el procedimiento por la policía se han contravenido normas concernientes a garantías procesales y constitucionales como lo es la privación ilegítima de libertad pues no estaba dada la flagrancia en atención a lo dispuesto en el ordinal 1 del art 44 de la Constitución Nacional de Venezuela, tal como consta en acta policial que cursa en el expediente en la que la victima se dirigió en varias oportunidades con la policía a la casa de uno de los imputados hasta que logra su aprehensión, no hubo persecución en caliente por lo que no se justifica su detención, el hecho fue en la madrugada y los detienen a las 6 de la tarde; además no existe orden de allanamiento para que la policía entrara al rancho o vivienda donde presuntamente se incautaron los objetos robados esto no solo constituye un delito per se, sino violación de normas del Código Orgánico Procesal Penal que establecen los requisitos de la visita domiciliaria, para le momento en que se produce la incursión además era buena hora para proveerse de testigos de la comunidad, por otra parte ningún tribunal de la Republica puede basar una decisión en actuaciones no ajustadas a las normas constitucionales y procesales y siendo los actos en los que basa el Ministerio público su solicitud viciados con esta contravención es por lo que pido se desestime la solicitud fiscal, igualmente solicito que se abra un procedimiento a los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento pues estos, deben ajustar su actividad a las normas y reglamentos pertinentes y así no lo hicieron por lo que pido se le conceda la libertad a mis defendidos; igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta.- Es todo. El Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PROCEDENCIA O NO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL Oídas la exposición del Ministerio Público y los argumentos esgrimidos por la defensa, los testimonios de los imputados y revisadas las actuaciones en la presente causa este tribunal estima que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que ha sido precalificado como el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 3,6 y 9 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad y tomando en consideración la data de los hechos, los cuales sucedieron en fecha 15 de septiembre de 2004, en perjuicio de la víctima FRANCISO JOSE VALLENILLA, por lo que se considera que la acción penal no está evidentemente prescrita, y esto se desprende de acta de entrevista que cursa al folio 6 en concordancia con el acta policial que cursa al folio 2 de esta causa, que dan razón de los hechos que justifican la apertura de esta investigación, lo cual llena los supuestos del ordinal 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 250, de la revisión de las actas procesales estima quien aquí decide que existen o se derivan de las mismas fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos RICARDO ANTONIO VELASQUEZ NAVAS, de 25 años de edad, nacido el 27-11-1978, titular de la cedula de identidad 14283624, soltero, ocupación obrero, hijo de Francisca Navas y Edmundo Velásquez, con domicilio en el barrio Bolívar, segunda calle numero 47, Cumaná, JORGE LUIS MENDOZA GOMEZ, de 29 años de edad, nacido el 7-10-1975, titular de la cedula de identidad 13772837, casado, ocupación buhonero, hijo de Elizabeth Gómez y Elio Mendoza, con domicilio en la Urb. Sucre, calle principal, casa 15, Cumaná Edo Sucre, fueron partícipes en la comisión de los hechos punibles que se investigan, elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales, al folio 2 cursa acta policial suscrita por el funcionario José Blanco adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados, la cual se realizó una vez que la víctima les condujo junto con el imputado Ricardo Antonio Velásquez navas, al sector denominado Barrio El Chispero, a un rancho construído con láminas de zinc, donde se encontraron objetos sustraídos de la agencia de lotería, practicándose igualmente en el rancho en referencia la detención de los ciudadanos Jorge Mendoza y Luis Pulido; al folio 6 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano José Francisco Ballenilla; al folio 9 cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Leopoldo Malavé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Cumaná, al folio 10 cursa planilla de decomiso de objetos n 873, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, al folio 13 y su vto, cursa avalúo real n 207 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, al folio 14 y su vto cursa memorando n 9700-174-SC-941, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cumaná, donde se refleja que el imputado Jorge José Mendoza registra recientes entradas policiales e igualmente se desprende que le imputado Ricardo Antonio Velásquez Navas no registra entradas policiales; al folio 15 cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Rober Caraballo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cumaná; al folio 16 cursa inspección técnica n 2350; en relación con el supuesto del ordinal 3 delmencionado artículo 250, se evidencia que el Ministerio Público no acreditó elementos que indiquen la probabilidad cierta de la presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; por lo que este tribunal se aparta del criterio fiscal y considera que es procedente la aplicación d euna medida menos gravosa que la privación a los imputados RICARDO ANTONIO VELASQUEZ NAVAS, de 25 años de edad, nacido el 27-11-1978, titular de la cedula de identidad 14283624, soltero, ocupación obrero, hijo de Francisca Navas y Edmundo Velásquez, con domicilio en el barrio Bolívar, segunda calle numero 47, Cumaná, JORGE LUIS MENDOZA GOMEZ, de 29 años de edad, nacido el 7-10-1975, titular de la cedula de identidad 13772837, casado, ocupación buhonero, hijo de Elizabeth Gómez y Elio Mendoza, con domicilio en la Urb. Sucre, calle principal, casa 15, Cumaná Edo Sucre , consistente esta medida cautelar en presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede; y prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares, tal como se establece en los ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide: En cuanto al imputado LUIS BAUTISTA PULIDO, de 41 años de edad, nacido el 24/02/1963, titular de la cedula de identidad 8437955, soltero, ocupación albañil, hijo de María Concepción Pulido y Luis Zerpa y domiciliado en le barrio Bolívar, segunda calle ,casa 33 Cumaná Estado Sucre se evidencia que no consta en autos elementos de convicción que acredite que es autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se investiga, toda vez que el único elemento que lo individualiza y lo vincula con el tipo penal imputado es la declaración policial, en la que señala su aprehensión; que por sí sola no aporta convicción alguna a este juzgador para limitar el derecho de libertad que tiene el ciudadano LUIS BAUTISTA PULIDO, de 41 años de edad, nacido el 24/02/1963, titular de la cedula de identidad 8437955, soltero, ocupación albañil, hijo de María Concepción Pulido y Luis Zerpa y domiciliado en le barrio Bolívar, segunda calle ,casa 33 Cumaná Estado Sucre; en razón de lo antes expuesto y con fundamento en lo expuesto en el articulo 44 de la Constitución Nacional de Venezuela , 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 250 del mismo Código, este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima la solicitud fiscal de imposición de Privación de libertad y procede a dar la libertad sin restricciones a este ciudadano. Por todo lo antes expuesto este Tribunal 2 de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA la Libertad inmediata de los ciudadanos RICARDO ANTONIO VELASQUEZ NAVAS, de 25 años de edad, nacido el 27-11-1978, titular de la cedula de identidad 14283624, soltero, ocupación obrero, hijo de Francisca Navas y Edmundo Velásquez, con domicilio en el barrio Bolívar, segunda calle numero 47, Cumaná, JORGE LUIS MENDOZA GOMEZ, de 29 años de edad, nacido el 7-10-1975, titular de la cedula de identidad 13772837, casado, ocupación buhonero, hijo de Elizabeth Gómez y Elio Mendoza, con domicilio en la Urb. Sucre, calle principal, casa 15, Cumaná Edo Sucre y LUIS BAUTISTA PULIDO, de 41 años de edad, nacido el 24/02/1963, titular de la cedula de identidad 8437955, soltero, ocupación albañil, hijo de María Concepción Pulido y Luis Zerpa y domiciliado en le barrio Bolívar, segunda calle ,casa 33 Cumaná Estado Sucre, los dos primeros quedarán sometidos a las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último se le concede la Libertad sin Restricciones. Expídase la copia solicitada por la Fiscalía; en consecuencia líbrense boletas de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad, a la Unidad de alguacilazgo. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen tres ejemplares de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman. siendo las 4:30 PM.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR HENRIQUEZ