REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006319
ASUNTO : RP01-S-2004-006319
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 08-09-2004, interpuesto por el Abg. Luis Antonio Garreta, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de la víctima ciudadana: Ayhessa Therne Carolina Gutiérrez Suárez, titular de la Cédula de identidad N°.-V- 17.762.067, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - A) Que en fecha ocho (08) de Septiembre del presente año, compareció la ciudadana: Ayhessa Therne Carolina Gutiérrez Suárez, quien es venezolana, de 19 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N°.- V- 17.762.067, domiciliada en la avenida Carúpano, calle Las Delicias de Caiguire, casa número 08, Cumana- Estado Sucre, ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “En fecha 05-08-2004, la ciudadana María del Valle Jiménez Astudillo, me agredió físicamente con una botella causándome lesiones en el brazo derecho. Ahora bien, desde que formule la denuncia esta ciudadana en compañía de familiares de la misma me amenaza de muerte, con causarme daño toda vez que la denuncie, manifestando que yo se la voy a pagar, que me a cortar la cara, en vista de esta situación temo por mi integridad física. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadana: Ayhessa Therne Carolina Gutiérrez Suárez, quien es venezolana, de 19 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N°.- V- 17.762.067, domiciliada en la avenida Carúpano, calle Las Delicias de Caiguire, casa número 08, Cumana- Estado Sucre, y del grupo familiar que convive con ellos, la cual consiste en: ----------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones,para que funcionarios policiales (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.