REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006307
ASUNTO : RP01-S-2004-006307
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 08-09-2004, interpuesto por el Abg. Luis Antonio Garreta, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de las víctimas ciudadanos: Rocyled del valle, y Jonny Rafael Castañeda, titulares de las Cédulas de identidad N°.-V- 14.009.300 y 13.220.815, respectivamente, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - A) Que en fecha ocho (08) de Septiembre del presente año, compareció la ciudadana: Rocyled del Valle Calvillo Velásquez, quien es venezolana, de 27 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N°.- V- 14.009.300, domiciliado en la calle Cocollar, casa número 79, de esta ciudad de Cumana, ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ Soy victima al igual que mi concubino Jonny Castañeda, toda vez que en fecha 04-08-2004, fuimos agredidos por parte del funcionario Rodolfo Moya, quien pertenece a la policial Municipal de esta ciudad, donde el ciudadano Jonny resulto lesionado por este, esta situación se presenta porque este funcionario se encontraba ebrio y uniformado en una reunión cerca de la casa, en actitud ofensiva y violenta. Ahora bien, a raíz de esto lo denunciamos ya que amenaza con matar a Jonny Castañeda, de estos hechos son testigos la ciudadana: Irma López, el ciudadano Daniel Cariaco, Wullian Riera, por lo expuesto temo por la integridad física de mi marido y de mi familia, hasta el punto que el mismo desde entonces no sale de mi casa, solicito se me gestione Protección. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de las víctimas ciudadanos: Rocyled del Valle Calvillo Velásquez, quien es venezolana, de 37 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de identidad N°.-V-14.009.300, y Jonny Rafael Castañeda, venezolano, soltero, obrero, titular de la de cedula de identidad N°.- 13.220.815, ambos domiciliados en la Calle Cocollar casa número 79, de esta ciudad de Cumana; y del grupo familiar que convive con ellos, la cual consiste en: ----------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones,para que funcionarios policiales (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de las víctimas (calle Cocollar casa número 79 Cumana) y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas o de su grupo familiar les hagan.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a las victimas y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.