REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 24 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° RP01-S-2004-006927
Celebrado como ha sido en el día de hoy, Veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado del ABG. SIMÓN MALAVÉ Secretario de sala a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la presente causa, virtud de la solicitud de LIBERTAD, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. GRICELDA ROCAFUERTE, en contra del Ciudadano DARWIN JOSÉ JIMÉNEZ. y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Marden Amaro.-
SOLICITUD FISCAL
. La Fiscal Primera del ministerio Público expuso: Quien ratifica a tal efecto en este acto el escrito presentado en esta misma fecha, complementando el mismo con una narración clara, precisa y circunstanciada de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos que motivaron la aprehensión del imputado, al igual que los fundamentos que sustentan la misma, en virtud de que las actas se evidencia que el mismo no cometió delito alguno, a tal efecto solicito la LIBERTAD, a favor del imputado DARWIN JOSÉ JIMENEZ y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa. Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente dirigiéndose al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público al imputado DARWIN JOSÉ JIMENEZ, quien manifiesta: “ Me llamo DARWIN JOSÉ JIMÉNEZ, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha: 13/04/83, titular de la cédula de identidad N°. 22.626.021, residenciado en Barrio Paraíso, calle 8, casa S/N Cumaná Estado Sucre; lo que puedo decir es que el día que me agarraron yo venia de mi trabajo, venían unos chamos corriendo tiraron un revolver, luego presuntamente entraron a un lugar donde presuntamente encontraron una droga donde vive presuntamente Henry Marval.- Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. JESUS AMARO y expone: Quiere la defensa dejar constancia que en este acto tanto el tribunal como la representante fiscal han velado para que se le respete a este ciudadano su derecho a la defensa y el debido proceso, a tal efecto me adhiero al petitorio fiscal por encontrarla ajustada a derecho.- Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Acto seguido la juez pasa a decidir y expone: este tribunal una vez escuchado a las partes en la presente audiencia oral, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de resiente fecha es decir los hechos sucedieron el 22 de Septiembre a las siete de la noche cuando funcionarios policiales detiene a cuatro ciudadanos por cuanto habían recibido llamada de habitantes del barrio La Democracia quienes manifestaron que cuatro sujetos de la banda los caraqueñitos portando arma de fuego estaban esperando en la entrada del barrio a alguna persona para atracarlo, por lo que la comisión policial se dirige al barrio la democracia es cuando avistan a cuatro sujetos que al ver la comisión policial salen corriendo siendo capturarado tres menores de edad entre ellos uno llamado HARRY MARVAL así como el imputado DARWIN JOSE JIMENEZ, lo cual arrojo en la investigación suministrada por los habitantes del lugar que el arma de fuego pertenece a HARRY MARVAL ASÍ MISMO LA DROGA ENCONTRADA EN LA RECIDENCIA DE ESTE LA CUAL SE ENCONTRO EN su dormitorio ,informaciones estas dadas por la ciudadana ALIDA JOSEFINA CARIACO cursante al folio 05 y la declaración de la ciudadana PRUDENCIA DEL CARMEN AMUNDARAIN GUILARTE cursante al folio 06 , con las actas de investigación cursantes al folio 08 y Vto.; elementos estos que toma este juzgado para acordar la libertad plena del imputado por cuanto los hechos que se señalan en la presente causa no se le puede atribuir y en consecuencia se sobresee la causa al ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ, anteriormente identificado, por no presentar la solicitud los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al imputado DARWIN JOSÉ JIMÉNEZ, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha: 13/04/83, titular de la cédula de identidad N°. 22.626.021, residenciado en Barrio Paraíso, calle 8, casa S/N Cumaná Estado Sucre, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de LIBERTAD junto con oficio al Comandante General de la Policía. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de ejecución. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA