REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000095
ASUNTO : RP01-P-2004-000095


AUTO DECLARANDO PROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano JOSÉ OMAR MADARIAGA, titular de la cedula de identidad N°. 9.136.618, y CARLOS ORLANDO DE LA FUENTE ARIAS, titular de la cedula de identidad N°. 11.335.380 a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de VIOLACION; previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal, en perjuicio de VIANNERRYS JOSE COVA MARCANO este Juzgado Primero de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

El Fiscal del Ministerio Público, señala que el imputado JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ. NO HA COMPARECIDO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ES POR LO QUE SE SOLICITA SE ACUERDE LA ORDEN DE APREHENSION.
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS JOSÉ OMAR MADARIAGA, titular de la cedula de identidad N°. 9.136.618, y CARLOS ORLANDO DE LA FUENTE ARIAS, titular de la cedula de identidad N°. 11.335.380 a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de VIOLACION; previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal, en perjuicio de VIANNERRYS JOSE COVA MARCANO, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LO PONGA A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL.

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de VIOLACION; previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal, en perjuicio de VIANNERRYS JOSE COVA MARCANO, cuya acción no se haya prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación de los imputados MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano JOSÉ OMAR MADARIAGA, y CARLOS ORLANDO DE LA FUENTE ARIAS en los hechos investigados; toda vez que en las actuaciones se evidencia la existencia de una acusación en su contra, estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con las actuaciones antes señaladas,
Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra de los imputados, es decir NO HA COMPARECIDO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte de los imputados; lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, de los imputados MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano JOSÉ OMAR MADARIAGA, titular de la cedula de identidad N°. 9.136.618, y CARLOS ORLANDO DE LA FUENTE ARIAS, titular de la cedula de identidad N°. 11.335.380 a quien se le acusa de haber cometido el delito de VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de VIANNERRYS JOSE COVA MARCANO, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido a los Ciudadanos: JOSÉ OMAR MADARIAGA, titular de la cedula de identidad N°. 9.136.618, y CARLOS ORLANDO DE LA FUENTE ARIAS, titular de la cedula de identidad N°. 11.335.380 deberá ser puesto a disposición de este tribunal Primero de Controlde este Circuito Judicial. Notifíquese a la Fiscalia y a la Defensa, Ofíciese .Es todo.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA