REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006343
ASUNTO : RP01-S-2004-006343
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Dra. JENNY RAMIREZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA VILLALOBOS DE ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE ROJAS BOADA, fundamentando su solicitud en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia, 18 de Septiembre de 2000, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en donde aparecen como imputado MARIA EUGENIA VILLALOBOS DE ROJAS y como victima ALEJANDRO JOSE ROJAS BOADA Hecho ocurrido el 18 de Septiembre de 2000, la ciudadana MARIA EUGENIA VILLALOBOS DE ROJAS quien utilizando un palo lo golpeó en la cabeza donde lo suturaron con ocho (08) puntos.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente al folio No. 01, denuncia realizada ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación del Estado Sucre, donde el ciudadano ALEJANDRO JOSE ROJAS BOADA denuncia a MARIA EUGENIA VILLALOBOS DE ROJAS, quien manifestó que el día 18 de Septiembre de 2000, cuando él discutía con su hermano LESME ANTONIO ROJAS BOADA quien es marido de MARIA EUGENIA VILLALOBOS DE ROJAS , en el momento en que discutía asuntos familiares, se presentó ella por detrás y en un descuido me golpeó y me desmaye.
Se evidencia de las actuaciones de auto que existe examen medico forense realizado por el Dr. ANTULIO DIAZ DAUD a la victima ALEJANDRO JOSE ROJAS BOADA, quien concluye que la victima presento herida contusa suturada de 1,5 CM aproximadamente de dirección horizontal en región temporal parietal izquierda., quien requirió de asistencia medica de un (01) día y un termino cierto o probable de curación de ocho (08) días, no presentando ninguna inhabilitación permanente ni cicatriz notable en la cara, con un lapso de tiempo de incapacidad de cinco (05) días.
Con los elementos de prueba descritos quedó comprobada la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE ROJAS BOADA, el cual señala una pena de arresto de tres (03) a Seis (06) meses. Ahora bien por cuanto el hecho ocurrió el día 18 de Septiembre de 2000 y hasta el día de hoy 13 de Septiembre del 2004, han transcurrido 03 años y 11 meses y 25 días, tiempo suficiente para que opere la prescripción señalada en el 108 ordinal 6º del Código Penal que establece por un año, si el hecho punible sólo acarrea pena de arresto uno (01) a seis (06) meses, motivo por el cual se SOBRESEE la causa por prescripción de la acción penal, considerando este Juzgado prescindir de la audiencia oral en virtud que los alegatos que pudieran ejercer las partes en dicha audiencia no modifica el hecho cierto que la acción penal esta prescrita por lo que se hace innecesaria su realización.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA VILLALOBOS DE ROJAS venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.268.938, Calle la Marina, N°. 85 Mariguitar., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la victima ALEJANDRO JOSE ROJAS BOADA, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.558.250, domiciliada en la Urbanización La Llanada sector 03, avenida 01, casa N° 53 frente al sector 04, Cumana Estado Sucre por prescripción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA