REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000156
ASUNTO : RJ01-S-2002-000156
Celebrado como ha sidoen el día de hoy, Diez (10) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo la 2:00 PM., se constituyó el Juzgado PRIMERO de Control, en la sala N° 03B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA acompañado del ABG. SIMON MALAVE, secretario en funciones de sala a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE FIJAR PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTICULO 313 DEL COPP en la causa No. RJ01-S-2002-000156, seguida en contra del imputado GERARDO JOSE GUILLLEN FOUCAULT, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.693.916 residenciado en Parcelamiento Miranda Calle Soledad, Quinta Margot Cumaná Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes mencionado acompañado de la Defensora Privado Penal ABG. NAYIBERT PEREZ, la Fiscal del Ministerio Público ABG. FADI EL HALABI. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la Defensora Público quien expone: En virtud de que han transcurrido mas de seis (6) meses desde que la Fiscal del ministerio Público individualizo a mi defendido y sin que se haya presentado la correspondiente acusación, solicito el cese de una medida cautelar y de conformidad al articulo 313 del COPP se fije plazo prudencial para que concluya la investigación.- Es todo. Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: Solo me adhiero a la solicitud de mi defensora. Es todo. Seguidamente la juez le concede la palabra a la Fiscal ABG. FADI EL HALABI y expone: Vista las actuaciones procesales y la exposición hecha por la defensa, esta representación fiscal considera a tenor de lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solo solicitara un lapso de Dos (2) meses para dictar el respectivo acto conclusivo. Es todo. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir en este estado el Tribunal observa: Visto lo expuesto por la defensora privada penal quien solicita conforme al articulo 313 del COPP se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación y el cese de medida cautelar y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. FADI EL HALABI, quien señala: No se opone a lo solicitado y únicamente solicita se le otorgue un plazo de Sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo; este tribunal Primero de Control en presencia de las partes, resuelve: Visto lo expuesto por la defensora Privado quien solicita conforme al del articulo 313 del COPP se decrete el cese de la medida cautelar que le fuese impuesta a su defendido consistente en presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo cada 30 días ya que el plazo máximo establecido por el legislador se ha rebasado y visto lo expuesto por la representante del ministerio público ABG. FADI EL HALABI, quien señala que no se opone a la solicitud de la defensa y solicita un plazo de 60 días para realizar el acto conclusivo de la investigación, solicitando que el imputado GERALDO JOSE GUILLEN FOCAULT acuda a los llamados de la Fiscalia o de los tribunales ya que el acto conclusivo en la presente causa no se ha presentado y visto que el imputado se acoge al precepto constitucional y señala no querer declarar, este tribunal Primero de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Cursa en el expediente solicitud de medida cautelar que fuera presentado por ante este tribunal en fecha 08/11/02 en contra del ciudadano GERALDO JOSE GUILLEN FOCAULT, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.693.916, residenciado en el Parcelamiento Miranda calle Soledad, Quinta Margot Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente involucrado en los delitos de Aprovechamiento de robo de Vehículo previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotor: cursa bajo el folio22 al 31 acta de audiencia oral de presentación de imputados de fecha 08/11/02, donde el juez Primero de Control Dr. Juan Chirinos le otorga la medida cautelar de presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 8 días; así mismo no cursa en el expediente, pronunciamiento alguno de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en cuanto al acto conclusivo de la investigación y como para el día de hoy 10/09/04 han transcurrido mas de un año (01) años y diez (10) meses de los exigidos por el legislador en el articulo 313 del COPP, para que el Ministerio Público concluya la investigación, es por lo que se acuerda el plazo de 60 días para que el Ministerio Público Concluya la investigación, en consecuencia es por lo que esta juzgadora decreta el cese de la medida Cautelar que pesa contra GERALDO JOSE GUILLEN FOCAULT, y le impone del deber constitucional de acudir a los órganos jurisdiccionales llámese Fiscalia o tribunales cada vez que se le requiera, ya que la investigación en la presente causa continuara ya que con el cese de medida no culmina la causa. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo informando que desde este momento se levanta la medida cautelar de presentaciones conforme al articulo 313 del COPP. Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA