REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005943
ASUNTO : RP01-S-2004-005943

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por
la Dra. JENNY RAMIREZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano PEDRO JOSE PÉREDA, formulo denuncia en el cual narra que en fecha 30-07-2004, en el cual denuncia que el señor RAMON ANTONIO MOTA, quien reside en el barrio la democracia , en varias oportunidades lo ha amenazado de muerte alegando así mismo que ellos han firmado un fianza en la prefectura del Municipio Sucre, siendo la última amenaza el día 29-07-2004 cuando quiso agredirme con los puños. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 2, denuncia interpuesta por el ciudadano ciudadano PEDRO JOSE PÉREDA ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre formulo denuncia en el cual narra que en fecha 30-07-2004, en el cual denuncia que el señor RAMON ANTONIO MOTA, quien reside en el barrio la democracia , en varias oportunidades lo ha amenazado de muerte alegando así mismo que ellos han firmado un fianza en la prefectura del Municipio Sucre, siendo la última amenaza el día 29-07-2004 cuando quiso agredirme con los puños. Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma es por una AMENAZA el cual esta contemplado en el artículo 176 del Código Penal el cual es un hecho punible de acción privada mas no es un hecho punible de acción pública, por lo que es conveniente desestimar la presente denuncia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESETIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA