REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
Carúpano, 15 de septiembre de 2004.
Año: 194º y 145º.
Visto el escrito de transacción suscrito por los ciudadanos: JOSEFINA GONZALEZ MATA, titular de la cédula de identidad número: 10.883.825, asistida por el abogado Luis Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 30.402, en su carácter de parte demandante, por una parte y por la otra, los abogados Leonardo Avila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 23.087, en su carácter de representante legal de la empresa “REPUESTOS REGINAKHA C. A.” y Guillermo Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 30.733, en su carácter de representante legal de la empresa “REPUESTOS REGINA S.R.L”, partes demandadas en el presente juicio que por cobro de prestaciones sociales, mediante el cual expresan su decisión de celebrar una TRANSACCION JUDICIAL, que le ponga fin al presente proceso y a todas las reclamaciones recíprocas que existían anteriormente en la presente causa, así como a cualquier otra que eventualmente pudiera existir relacionada directa o indirectamente con esta causa.
Por cuanto dicha transacción no es contraria a la ley ni al orden público y versa sobre derechos plenamente disponibles, constatado como ha sido que es suficientemente específica y explicita acerca de los hechos y derechos sobre los que versa, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia, ordena levantar la medida de embargo preventivo sobre los bienes de la demandada y el envío del expediente al Juzgado de origen a los efectos de ley.
El Juez Superior (p),
Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.
La Secretaria (t),
Dra. Yolanda García Crespo.
Exp. Nº: 5.222.
MAVU/ygc.