REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abog. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.085.527, en su carácter de Juez Suplente N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná; en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana SORARAYA ROSAS PEINADO contra el ciudadano MANUEL HERNANDEZ BENCOMO.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 08 de Septiembre de Dos Mil Cuatro el cual expresa:
… Por cuanto por ante este Juzgado cursa expediente por Demanda de Divorcio, distinguida con el N° 1652-04 incoada por la ciudadana: SORARAYA ROSAS PEINADO, en contra del ciudadano: MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO, quien mantiene relaciones comerciales con la comunidad conyugal que existe entre mi esposo ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ BERMÚDEZ y mi persona, asimismo existe amistad manifiesta con el demandado ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO, lo cual se evidencia que existe una causal de inhibición, por lo que debo abstenerme voluntariamente al conocimiento de la presente causa, en consecuencia por medio de la presente acta procedo a inhibirme de seguir conociendo de la misma, estando obligada a declara la causal existente en mi persona y que me impide conocer de la presente causa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 82 Numeral 12 del Código de Procedimiento Civil…

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Suplente N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, observa esta Juzgadora que la Juez Inhibida está incursa en la causal 12 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifestó en su informe, toda vez que entre la Juez inhibida y el demandado existe una amistad manifiesta.
Estima esta Sentenciadora que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de DIVORCIO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 1652-04 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abog. CARMEN YNDRIAGO DIAZ, en su carácter de Juez Suplente N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 15 días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.

LA SECRETARIA SUPERIOR

ABOG. KENNY SOTILLO SUMOZA






NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.


LA SECRETARIA SUPERIOR

ABOG. KENNY SOTILLO SUMOZA


















EXPEDIENTE N° 04-4013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO (INHIBICION)