REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumana, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO Nº: RK01-X-2004-000032
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado JESUS MALAVE MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000004, seguida al ciudadano MANUEL RAMON BARRIOS GAVIDIA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio de EDWIN ALEJANDRO GOMEZ (OCCISO), JORGE LUIS GOMEZ y OLENYS JOSEFINA BRITO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Segundo de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“… Cursa por ante este tribunal, causa signada con el número RK01-P-2002-000004, en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó acusación contra el ciudadano MANUEL RAMÓN BARRIOS GAVIDIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Ahora bien, es el caso que al revisar minuciosamente la presente causa, observé que en fecha ocho (8) de abril del año dos mil tres (2003) se realizó el acto de Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal Sexto de Control de este circuito judicial, presidido por mi persona, admitió la acusación y declaró la apertura a juicio. Considero que esta actuación compromete mi imparcialidad para conocer de esta causa, debido a que al haber admitido la acusación emití juicio de valor sobre la culpabilidad del acusado; por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Cuarto de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JESUS MALAVE MENDEZ, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase preparatoria, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JESUS MALAVE MENDEZ, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000004, seguida al ciudadano MANUEL RAMON BARRIOS GAVIDIA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio de EDWIN ALEJANDRO GOMEZ (OCCISO), JORGE LUIS GOMEZ y OLENYS JOSEFINA BRITO, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta ( ponente ),

Dra. Cecilia Yaselli Figueredo.

La Jueza Superior,

Dra. Carmen Belén Guarata

La Jueza Superior,

Dra. Yeannete Conde Luzardo
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA



CCYF/mys.-