REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 27 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000147
ASUNTO : RJ01-X-2004-000032
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Vista la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000147, seguida en contra el imputado FRANCISCO JAVIER AMAYA ZERPA, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Fundamenta la Juez Tercero de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“En fecha: 10-09-04 ingresa por la unidad de alguacilazgo, escrito suscrito por el imputado: Francisco Javier Amaya en donde le participa a este tribunal que exonera a la Defensa Pública y en su lugar nombra como defensa privada al abogado: Antonio Morey Rodriguez, queriendo hacer notar, que con el referido abogado me une el parentesco por consanguinidad, es decir el señalado profesional del derecho que asumirá la defensa en esta causa es mi sobrino, hijo de un hermano; por lo tanto a los fines de garantizar una justicia transparente que siempre debe imperar en todo proceso penal, procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 86 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines del conocimiento de la inidencia (sic) que ello origina…”.
Este Tribunal de alzada observa, con respecto a los numerales 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Cuarto de Control, los cuales rezan:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1°: Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.”
Analizado el fundamento de la incidencia que dio lugar a la presente inhibición, se evidencia que el Juez Tercero de Control, abogado José Gregorio Morey Arcas, se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 1° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del acta de inhibición suscrito por el Judicante se desprende, que el mismo tiene parentesco por consanguinidad con el abogado Antonio Morey Rodríguez, ya que es hijo de un hermano suyo, y quien actúa en la presente causa en su condición de Defensor Privado del imputado Francisco Javier Amaya Zerpa, por lo que esta relación podría llegar a influir en su ánimo al momento de decidir, por ende su imparcialidad se encuentra efectivamente comprometida.
En base a los alegatos realizados por el inhibido, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSE GREGORIO MOREY ARCAS, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000147, seguida en contra del imputado FRANCISCO JAVIER AMAYA ZERPA y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente),
CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario
GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
GILBERTO FIGUERA
CBGA/ssd