REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 27 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO Nº: RJ01-X-2004-000031

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando como Jueza Cuarta en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-P-2001-000035, seguida a los ciudadanos NELSON JOSÉ ORTÍZ CHACÓN Y NELSON JOSÉ ORTÍZ GUTIERREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Cuarta de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“…Con fundamento en lo previsto en los artículos 89 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: Por cuanto observo, que en la presente causa figura como Defensora Pública Penal de los imputados NELSON JOSÉ ORTÍZ CHACÓN Y NELSON JOSÉ ORTÍZ GUTIERREZ, la abogada SUSANA BOADA, y por cuanto desde hace más de diecisiete años, me une a la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.686.537, abogada y de este mismo domicilio, un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastantes años, y siendo que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, es por lo que atendiendo a su condición de DEFENSORA PÚBLICA PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4° y 8° de dicha norma, pues estimo que está afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa …”

Establecen los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.-

“Ordinal 8°: Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Cuarta de Control, mantenga una relación de amistad manifiesta con la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, quien actúa como Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los ciudadanos NELSON JOSÉ ORTÍZ CHACÓN Y NELSON JOSÉ ORTIZ GUTIERREZ, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4° Y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando como Jueza Cuarta en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-P-2001-000035, seguida a los ciudadanos NELSON JOSÉ ORTÍZ CHACÓN Y NELSON JOSÉ ORTÍZ GUTIERREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionados en el artículo 416 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-
La Jueza Presidente

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior ponente,


DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA El Secretario,

ABG. Gilberto Figuera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

ABG. Gilberto Figuera







YCL/msm.-