REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 20 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000001
ASUNTO : RP01-R-2004-000119

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 21 de julio del 2004, mediante la cual ordenó que la supervisión de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, en la modalidad de régimen abierto, se realice en el centro de Tratamiento Comunitario de esta jurisdicción, al penado DILIO MARQUEZ LISTA, titular de la cédula de identidad N° 4.717.189; en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA. A tal efecto, se procede a la designación de la Jueza Superior Ponente, Dra. Carmen Belén Guarata, quien con tal carácter, para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el recurrente que la decisión del ciudadano Juez Primero de Ejecución de fecha 21 julio de 2004, carece de fundamento legal, al ordenar que la supervisión en el desempeño de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, se realice en el Centro de Tratamiento Comunitario de la Jurisdicción del Estado Sucre.

Arguye que el Juez A quo en su decisión, no menciona el dispositivo legal en el cual sustenta su decisión, solo se limita a expresar razones de índole humanitarias, que no encuadran en la norma penal adjetiva y además ordena que la supervisión del penado sea ejercida por un delegado de prueba que designará dicha Institución.

Considera el representante fiscal, que la decisión recurrida es de imposible cumplimiento por cuanto en la Jurisdicción del Estado Sucre no existe institución en la que se pueda cumplir con las funciones propias asignadas a los Centros de Tratamiento Comunitario. Analizando así el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil decidir sobre el recurso fijando audiencia oral, toda vez que en las actas y en las copias certificadas que se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto el abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 21 de julio del 2004, mediante la cual ordenó que la supervisión de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, en la modalidad de régimen abierto, se realice en el centro de Tratamiento Comunitario de esta jurisdicción, al penado DILIO MARQUEZ LISTA, titular de la cédula de identidad N° 4.717.189; en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)

CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior

YEANNETE CONDE LUZARDO La Secretaria,

MARIA WETTER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

MARIA WETTER
CBG/ssd