REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 16 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2004-000026
ASUNTO : RP01-X-2004-000026
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Vista la Inhibición planteada por el abogado ROSAURO GONZÁLEZ CARRIÓN, actuando como Juez Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2004-000232, seguida al imputado: LEOMAR JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Segundo de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“…Cursa por ante este Despacho Judicial Segundo de Control, el cual represento, Causa signada con el Nro. RP11-P-2004-000232, seguida contra el Imputado LEOMAR JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.787.278 y residenciado en la Calle El Calvario, casa N° 34, Carúpano, Estado Sucre; el cual este Tribunal declaró: LEOMAR JOSE FUENTES HERNANDEZ, siendo esta la causa por la cual se Inhibió el Tribunal para conocer de la Audiencia de Presentación de (sic) Imputado, y declarada CON LUGAR, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 29 de Julio del presente año 2004. Es el caso que este Juzgado Segundo de Control, SE INHIBE de conocer la causa Nro.- RP11-S-2004-000232, que se le sigue al mencionado Imputado, ya que mi persona actuó como Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando se celebró la Audiencia Constitucional del imputado, realizada en la fecha 14 de julio del año 2004. El caso es que me sigo desempeñando como Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y por Distribución le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa para la Audiencia Preliminar; es por ello que me INHIBO de conocer la causa que se le sigue al ciudadano LEOMAR JOSE FUENTES HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, por estar mi persona incursa en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la situación planteada influiría en mi animo de Juez, al momento de tener que decidir sobre la Audiencia Preliminar…”
Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el ciudadano Juez Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado ROSAURO GONZÁLEZ CARRIÓN, Juez Segundo de Control, haya emitido opinión al momento de realizar la Audiencia Constitucional, en la cual declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en la modalidad DE HABEAS CORPUS interpuesto a favor del imputado LEOMAR JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, representa un motivo grave que pudiera afectar la imparcialidad del Juez A quo, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado ROSAURO GONZÁLEZ CARRIÓN, actuando como Juez Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, de conocer la causa N° RP11-S-2004-003342, seguida al imputado LEOMAR JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-
La Jueza Presidente
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente),
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO La Secretaria,
ABG. MARÍA WETTER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
ABG. MARÍA WETTER
CBG/ssd