REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ


Cumaná, 16 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: Nº. RP01-X-2004-000025

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por el Abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, actuando como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2002-000059, seguida al acusado JOSÉ LUIS TENIA HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, 460 y 287 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AUGUSTO RAMÓN VÁSQUEZ MARTÍNEZ Y JHONNY ENRIQUE LÓPEZ SÁNCHEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:


“…Revisada como ha sido la presente causa, la cual fue remitida por el Tribunal Primero de Juicio mediante oficio N°. 933-2004, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Control por mi representado, he podido constatar que mi padre Abogado Pedro Alejandro Marsella estuvo a cargo de la defensa del imputado José Luis Tenía Hernández, lo cual se evidencia de una simple revisión de la misma, ya que en fecha 01-06-02 aceptó y se juramentó como defensor del imputado José Luis Tenía, (folio 213 de la primera pieza), y en fecha 26-08-02, (folio del 6 al 12, segunda pieza) asistió al acto de audiencia preliminar, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir parentesco dentro del primer grado de consanguinidad con quien fuera defensor del imputado…”

Establece el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1°: “Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, quien se desempeña como Juez Primero de Control, tenga parentesco con el Abogado Pedro Alejandro Marsella, por ser éste su progenitor y quien a su vez actúa como defensor del acusado de autos, José Luis Tenía Hernández, tal y como se evidencia a los folios tres (3) al diez (10) de la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, actuando como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2002-000059, seguida al acusado JOSÉ LUIS TENIA HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, 460 y 287 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AUGUSTO RAMÓN VÁSQUEZ MARTÍNEZ Y JHONNY ENRIQUE LÓPEZ SANCHEZ.- Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


La Jueza Superior (ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO


La Juez Superior,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA La Secretaria,
Abg. MARÍA WETTER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

Abg. MARÍA WETTER





YCL/msm.-