LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 28 de Octubre de 2.004.
194º y 145º
Revisadas como han sidos las presentes actuaciones este Tribunal observa:
Que por un error material no imputable a las partes, en fecha 22-10-2.004, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, y no se dejo constancia de la misma, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar constancia por secretaria que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda. Así se decide.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
Francis Vargas
SR-rbg.
Exp. N° 14.628