REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 03 de Agosto del 2.004, la ciudadana: DAMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ BELLO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.230.960 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 46.207, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge con el ciudadano: LUIS ANTONIO DEYAN VOSQUES, venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio en la Población de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.862.957, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 06 de Diciembre de 1.975, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: LUIS ANTONIO DEYAN VOSQUES, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio se procrearon Cuatro (04) hijos de Nombres: LUIS ANTONIO, OSCAR ENRIQUE, MILENA DEL VALLE y JESUS ALBERTO DEYAN RODRIGUEZ y no se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 14 de Mayo del 2.004, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: LUIS ANTONIO DEYAN VOSQUES, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Diez (10) y Doce (12) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: LUIS ANTONIO DEYAN VOSQUES, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS MENESES CARABALLO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: DAMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ BELLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- EL cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: DAMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ BELLO contra el ciudadano: LUIS ANTONIO, DEYAN VOSQUES, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de El Pilar, Municipio Benítez del Estado sucre, en fecha 15 de Diciembre de 1.975.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194º la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temp.,

Abg. Samer Romhain.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria


T.S.U. Francis Vargas C.-


SGM/Ajno.-
Exp. 14.730.-