Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 22 de Octubre de 2004.-
194° y 145°
Por recibido el presente expediente del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de éste Circuito Judicial, se le da entrada y a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado a la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 20-09-04, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en la presente causa en fecha 27 de Mayo del presente año se le negó lo que la parte actora solicitaba en diligencia suscrita en fecha 20-05-03 por considerarlo Improcedente que debía agotar la vía personal, siendo que se debió librarse el cartel respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil, y por cuanto éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA por Contrario Imperio el auto de fecha 27-05-03, y en consecuencia se deja sin efecto alguno el folio 98 del presente expediente y se ordena librar Cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil a la empresa demandada en la persona del ciudadano: GLENDA SANCHEZ DOMINGUEZ. Líbrese el respectivo cartel.- Así se decide.-
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abog. Samer Romhain
T.S.U. Francis Vargas
En ésta misma fecha, se libró el respectivo Cartel.-
SR/br.-
Exp. 14.053.-