REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En fecha 10 de Septiembre del 2.004, compareció la ciudadana NERYS BEATRIZ DE LA ROSA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.870.233 y domiciliada Canchunchú Viejo Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana MARISEL MARCANO MUÑOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475 de este domicilio, presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: ABDIA ANTONIO RAMOS DIAZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.890 domiciliado en la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano ABDIA ANTONIO RAMOS DIAZ por ante La Prefectura Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de febrero del año 1.972, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la calle Páez N° 46 Valle Nuevo de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero es el caso que desde el 11 de Mayo del año 1.998, empezaron a existir ciertas desavenencias entre ellos y que con el transcurso del tiempo se fue haciendo insoportable la convivencia y que debido a esas situación reinante decidieron vivir cada uno por su lado en diferentes domicilio y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada de la vida conyugal, desde mas de once años
Que por tales razones y en vista de que han transcurrido , desde mas de once años de separación solicita de este Tribunal se sirva decretar la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que durante la unión matrimonial se procrearon siete hijos, de nombres MILAGROS IRENE RAMOS DE LA ROSA, EFRAIN EDUARDO RAMOS DE LA ROSA, ABRAHAN ANTONIO RAMOS DE LA ROSA, JAIRO SANTIAGO RAMOS DE LA ROSA, SAULO EZEQUIEL RAMOS DE LA ROSA, ENRIQUE JOSE RAMOS DE LA ROSA Y MABGLIS ELINA RAMOS DE LA ROSA, todos actualmente mayores de edad no se adquirieron bienes gananciales que liquidar
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 16 de Septiembre del 2.004, ordenándose la citación del demandado ciudadano: ABDIA ANTONIO RAMOS DIAZ y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios 07, 08 y 10 del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano ABDIA ANTONIO RAMOS DIAZ: asistido por el abogado en ejercicio Víctor Díaz, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150 y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana NERYS BEATRIZ DE LA ROSA MORALES, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: NERYS BEATRIZ DE LA ROSA MORALES contra el ciudadano: ABDIA ANTONIO RAMOS DIAZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 22 de Febrero del 1972 .
Por cuanto los hijos procreados en el matrimonio son mayores de edad, nada hay que decidir al respecto
Liquídese la comunidad conyugal, en caso de existir bienes
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los (19) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004) Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación

El Juez Temp.

Dr. Samer Romhain
La Secretaria

Francis Vargas Campos
La Anterior sentencia fue publicada a las puertas del Tribunal, siendo la 1:35 de la tarde
La Secretaria

Exp. N° 14773
SR/Gb