LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 19 DE OCTUBRE DEL 2.004.
194° Y 145°
En fecha 10 de Agosto del año 2.004, el ciudadano: BRUNO ANTONIO GARCIA VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la Calle Buenos Aires, Casa Nro. 18 de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.702, asistido del Abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRIGUEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya partida está inserta bajo el N° 141 del año 1.970, en el Libro de Registro de Nacimiento que lleva la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo expone lo siguiente:
Que el error denunciado consiste, en que al hacer el asiento del Acta de Nacimiento del ciudadano: BRUNO ANTONIO GARCIA VALERIO, se incurrió en el siguiente Error Material, que al insertar el Acta de Nacimiento, asentaron el apellido de la madre como “VALERIO”, siendo lo correcto “GUTIERREZ”, y no como fue asentada en el Acta de Nacimiento descrita, tal como se evidencia de la copia de la cédula de Identidad de la Madre, inserta al folio Dos (02) del expediente.-
Admitida la demanda en fecha 13 de Agosto del 2.004, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 18-08-2.004, tal como consta al folio Nueve (09) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, Transito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N° 141 asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.970, como BRUNO ANTONIO GARCÍA GUTIERREZ, en el sentido que en donde aparece el Apellido de la Madre como “VALERIO”, debe aparecer “GUTIERREZ”, que es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.-
El Juez Temp.

Abog. Samer Romhain.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.

Fvc/ajno.-
Exp. 14.746.-