LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 19 de Octubre 2.004
194° y 145°
En fecha 10 de Agosto del año 2.004, compareció el ciudadano: SIMON ALFREDO GARCIA VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.850 y domiciliado en la Calle Buenos Aires, Nº 18, de Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207 y de éste domicilio, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano antes nombrado, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 127, del año 1.969, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que nació el día 12 de Enero de 1.968, y es hijo legítimo de DOMINGO GUZMAN GARCIA MATA y de CARMEN MARIA GUTIERREZ.-
Que el error denunciado consiste en que al hacer el asiento del Acta de Nacimiento del ciudadano SIMON ALFREDO GARCIA VALERIO, se incurrió en el siguiente error material, que al insertar el Acta donde aparece el Apellido de la madre se escribió VALERIO, cuando su verdadero Apellido es GUTIERREZ, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad de su madre, la cual corre inserto al folio Dos (2) y de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folios Cinco (5) del presente expediente.-
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, para que sea colocado en su Acta de Nacimiento el Apellido correcto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 13 de Agosto 2.004, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 18-08-2.0034 tal como consta al folio nueve (09) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 127, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.969, que lleva la Prefectura de de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el Apellido de la madre del ciudadano SIMON ALFREDO GARCIA VALERIO, debe aparecer CARMEN GUTIERREZ, como es lo correcto.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.-
El Juez Temporal,

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SR-mmg.
Exp. Nº 14.744