REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 14 de Septiembre del 2.004, compareció la ciudadana ÁNGELA DEL VALLE URBANEJA BAULANGER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.039.151, domiciliado en la Calle Principal de Valle Nuevo N° 84 de San Martín, Carúpano Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: Freddy Bogady, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio 185-A contra su cónyuge ciudadano: HUMBERTO JOSE CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.824.572 y de este domicilio, y en consecuencia la demandante expone.
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 3 de Abril de 1.978, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en el folio 2.
Que fijaron su domicilio conyugal en el la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y los primeros años fueron de paz y armonía, pero luego decidieron separarse de hecho por más de Dieciocho (18) años, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos.-
Que de la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes que liquidar.
Que por estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a solicitar, se sirva declarar disuelto el vínculo conyugal que lo une al ciudadano HUMBERTO JOSE CALZADILLA, identificada anteriormente, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 15 de Septiembre del 2.004, ordenándose la citación del demandado ciudadano: HUMBERTO JOSE CALZADILLA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios 6 y 7 del expediente.-
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: HUMBERTO JOSE CALZADILLA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: Gladis Lugo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.468, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.-
Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: ÁNGELA DEL VALLE URBANEJA BAULANGER, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 el expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo cónyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por la ciudadana: ÁNGELA DEL VALLE URBANEJA BAULANGER contra el ciudadano: HUMBERTO JOSE CALZADILLA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo cónyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 3 de Abril de 1.978.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,

Francis Vargas
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,

Francis Vargas
EXP. 14.775.
SR/rbg.-