REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 05 de Mayo del 2.004, la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA GONZALEZ SALAZAR DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.285.770 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: PEDRO MARIN MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 489, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge con el ciudadano: ANGEL EDUARDO ZERPA ZERPA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nr. 8.228.751, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Mayo de 1.983, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente; su domicilio conyugal fue la ciudad de Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge, ciudadano: ANGEL EDUARDO ZERPA ZERPA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio se procreo un (1) hijo de nombre: EDUARDO RAFAEL ZERPA GONZALEZ, mayor de edad; no se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 10 de Mayo del 2.004, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: ANGEL EDUARDO ZERPA ZERPA, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios 08 y 11 del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: ANGEL EDUARDO ZERPA ZERPA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: WILFREDO LEON ESPINOZA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.177; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA GONZALEZ SALAZAR DE ZERPA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considera procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA GONZALEZ SALAZAR DE ZERPA contra el ciudadano: ANGEL EDUARDO ZERPA ZERPA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Mayo de 1.983.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194º la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temp.,

Abg. Samer Romhain.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.-


Exp. 14.613.-
SR/Fvc/ajno.-