JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARUPANO, 13 de Octubre del 2004.-
194° y 145°
Visto el computo que antecede, así como el contenido del mismo, así como la diligencia de fecha 07 de Octubre del 2004, y visto de igualmente lo solicitado, este Tribuna de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, NIEGA LO SOLICITADO é igualmente DEJA SIN EFECTO el auto de Fecha 30 de Septiembre del 2.004 por cuanto en el computo que antecede demuestra que en fecha 17 de Septiembre quedó vencido el lapso probatorio y que fecha 27 de Septiembre del 2004, la parte demandada solicito la Intimación del Demandante, para que exhiba las facturas correspondiente, quedando dicha intimación EXTEMPORÁNEA, ya que debió realizarse dentro del lapso de Pruebas tal y como fue ordenado en el auto de Admisión de Pruebas de fecha 23 de Julio.- Y así se decide.-
El Juez Temporal,

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,

Francis Vargas


Exp. Nro. 14.526.-
SR/Fvc/ajno.-