REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO, DEL TRABAJO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO 01 DE OCTUBRE DEL 2004
194° Y 145°
Por cuanto en fecha del catorce (14) de Septiembre del 2.004, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la entrega material solicitada, para lo cual fue comisionado en Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, en dicho acto lo ciudadanos DIMAS JOSÉ VELÁSQUEZ, LUIS RAFAEL BELLORIN VELÁSQUEZ, MIRELI BELLORÍN VELÁSQUEZ, MARIA MERCEDES BELLORIN VELÁSQUEZ, FIDEL ANTONIO BELLORIN VELÁSQUEZ, ANTONIO JOSÉ BELLORIN VELÁSQUEZ, GRACIELA BELLORIN VELÁSQUEZ, YNES EDUVIGES BELLORIN VELÁSQUEZ, CARMEN ELISA BELLORIN VELÁSQUEZ, MARIA DE LAS NIEVES BELLORIN VELÁSQUEZ, todos mayores de edad, comerciantes, identificados con las cédulas de identidad Nros: 4.946.354, 4.948.726, 5.883.440, 5.883.431, 6.954.310, 6.954.311, 10.218.901, 10.879.891, 11.443.178 y 12.739.191,respectivamente en su orden y de este domicilio, asistidos por el abogado ciudadano JESÚS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en InpreAbogado bajo el No 33.415, se opusieron formalmente a que se llevara a cabo la ENTREGA MATERIAL a favor de la ciudadana: MELIDA ROSA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.273.547 y de este domicilio; este tribunal para decidir lo hace observando las siguientes consideraciones:
El objeto del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, es verificar la tradición de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador, y comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa. A este procedimiento de jurisdicción voluntaria se opone la contención del procedimiento ordinario.
De manera que como la jurisdicción voluntaria, por no ser de manera no contenciosa, al interponer oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto del cual se solicita la entrega, o de un tercero para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud e indicarle a los intervinientes que la controversia debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento Especial. Hecha la oposición la entrega queda automáticamente revocada y los intervinientes ventilaran en asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia. Para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material bastara que este fundado en causa legal. No señala la ley que deba producir el opositor un título oponible a terceros o un documento simplemente privado, basta la fundamentación basada en el hecho de que el tercero tiene el derecho preferente a poseer actualmente la cosa, aunque no se acredite en el momento tal derecho.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario, Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre administrando Justicia en Nombra de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la Solicitud planteada y da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
T.S.U. Francis Vargas C.


Exp. Nro. 4436.-
SR/Fvc/ajno.-