REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En fecha 06 de Julio del 2.004, compareció el ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCÍA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.872.838 y domiciliada en la Ensenada de Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana Gertrudis Marcano inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982 de este domicilio, presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: LUCIA GONZALEZ, Colombiana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.755.530 domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana LUCIA GONZALEZ por ante La Prefectura Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva esparta, en fecha 05 de Mayo del año 1.999, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Porlamar Estado Nueva esparta, y posteriormente en fecha 10 de Mayo del 1999, se mudaron a la ciudad de Carúpano, pero es el caso que hace aproximadamente cinco años se separaron, por diferencias surgidas entre ellos, y no han vuelto a hacer vida en común desde entonces, es decir el día 15 de Junio del 1999, cesando toda vinculación personal
Que por tales razones y en vista de que han transcurrido más de (5) años de separación solicita de este Tribunal se sirva decretar la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 07 de Julio del 2.004, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: LUCIA GONZALEZ y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios 06 ,07, 10 Y 11 del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: LUCIA GONZALEZ, asistida por la abogado en ejercicio Mirna Salazar, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566 y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA NÚÑEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL GARCIA NÚÑEZ contra la ciudadana: LUCIA GONZALEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva esparta, en fecha 05 de Mayo del 1999 .
Por cuanto no se procreó hijos en el matrimonio nada hay que decidir al respecto
Liquídese la comunidad conyugal, en caso de existir bienes
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, al Primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004) Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
La anterior sentencia fue publicada a las puertas del Tribunal, siendo las 1:35 de la tarde.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SR-gb.
Exp. N° 14.695