REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 29 de Julio del 2.003, comparecieron los ciudadanos: KAREN CAROLINA GONZALEZ MARVAL Y JOSE LUIS HIGUEREY BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad 13.924 804 y 6.953.077 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSE GABRIEL ALCALA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.018, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 15 de Junio del 2001, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.-
Que establecieron su domicilio conyugal en Calle La Paz Sector Los Molinos de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que declarar como propio de la comunidad.
Que por causas muy diversas decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de Julio del 2.003, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Seis (6) del Expediente.
Mediante diligencia de fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año 2.004 los ciudadanos: KAREN CAROLINA GONZALEZ MARVAL Y JOSE LUIS HIGUEREY BETANCOURT, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSE GABRIEL ALCALA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 57.018 solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: KAREN CAROLINA GONZALEZ MARVAL Y JOSE LUIS HIGUEREY BETANCOURT, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 15 de Junio del 2.001.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano al primer día del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temp.
Dr. Samer Romhain
La Secretaria
Francis Vargas Campos
Exp. N° 14281
SR/gb
|