REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194º y 145º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana NORA IBELISYS SUAREZ CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.279.806 y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS J. CARABALLO R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.988; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, de la cual anexó copia certificada, marcada con la letra “A”.

El error material denunciado consiste en que en dicha Acta de Matrimonio, el funcionario que la transcribió, al momento de colocar Soltera, lo hizo erróneamente, pues en vez de colocar y compareció la contrayente soltera, de Veinticinco años de edad, colocó y compareció la contrayente, de Veinticinco años de edad; siendo lo correcto “y compareció la contrayente, Soltera, de Veinticinco años de edad, tal y como consta en la original del Acta de Matrimonio, la cual fue anexada al presente expediente, marcada con la “B”.

La rectificación que aspira la solicitante, es que en su ACTA DE MATRIMONIO aparezca su estado Civil e correctamente, es decir, y compareció la contrayente, soltera, de Veinticinco años de edad, tal como se evidencia de la referida Acta de Matrimonio.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonios, previamente determinado así: Donde aparece y compareció la contrayente, de Veinticinco años de edad debe decir: “y compareció la contrayente, Soltera, de Veinticinco años de edad”, y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (1er.) día del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6065.04
YOdC/mc