REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
“VISTOS SIN INFORMES”.-
Llegada la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie en torno al presente caso controvertido, lo hace en las siguientes bases:
I
En fecha 04 de Marzo de 2002, se recibió en este Tribunal por Distribución, la presente causa, contentivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, Intenta la Ciudadana CENEIDA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.024.519, domiciliada en la Calle Mariño, Edificio Antonio, Piso 1, Apartamento 4, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JORGE RAMOS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.223, contra el Ciudadano OSCAR VICTORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.158.727, Profesor Universitario, domiciliado en el Conjunto Residencial “Los Roques”, Edificio 2, Piso 2, Apartamento 2-A, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- En la cual alegó en el escrito de libelo lo que a continuación se señala:
“En fecha 22 de Enero de 1972, contraje matrimonio con el ciudadano Oscar Victorio González Rodríguez, (…), el cual fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, …, en fecha 28 de Noviembre del año 2001, …, habiéndose producido sentencia que dio por finalizado el vinculo matrimonial …, ceso de igual manera la sociedad de gananciales que hubo entre los cónyuges y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal.-
En el escrito de separación de cuerpos por mutuo acuerdo se señaló que los bienes habidos durante el matrimonio se partieran posteriormente, después de haber quedado firme la conversión de separación de cuerpos a divorcio; pero es el caso …, que el ciudadano Oscar Victorio González Rodríguez, no ha querido llegar a un acuerdo amistoso referente al 50% que me corresponde tanto de las prestaciones Sociales como del fideicomiso, y de los intereses devengados y por cuanto he tenido conocimiento posterior a la sentencia de divorcio que mi excónyuge ha recibido cantidades de dinero, correspondientes al fideicomiso montos estos que me pertenecen en un 50%; es por lo cual acudo ante este … para “Demandar como en efecto lo hago al ciudadano Oscar Victorio González Rodríguez, …, por partición de comunidad conyugal”.
Fundamento la presente demanda de partición de comunidad conyugal en el artículo 173 del código civil venezolano vigente el cual en su texto dice (…).
Pido que la presente demanda sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley así mismo solicito al tribunal que ordene la retención de la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano Oscar Victorio González Rodríguez por 35 años de servicio y decrete el embargo del 50% de cualquier otro cantidad que pudiera corresponderme por Fideicomiso, sus respectivos intereses, también pido al tribunal que se sirva a oficiar (sic) a la Dirección de Personal de la Universidad de Oriente (UDO), ubicada en la avenida Gran Mariscal, edificio Rectorado, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, ordenando la retención de la totalidad que pudiera corresponderme por prestaciones sociales y Fideicomiso con sus respectivos intereses”.- (Sic).-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2002, se ordenó el emplazamiento del demandado, para su comparecencia dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.-
En el instrumento que riela al folio once (11), se evidencia la citación lograda de la parte Demandada.-
En fecha 17 de Mayo de 2002, en escrito constante de dos (2) folios útiles, la parte actora, presentó Reforma de la Demanda, el cual riela del folio 19 vuelto al folio 20, en donde la parte actora expresa lo siguiente:
“Yo,…
REFORMA DE LA DEMANDA
…, habiéndose producido sentencia que dío por finalizado el vinculo matrimonial de 29 años, 9 meses y seis días, ceso de igual manera la Sociedad de gananciales que hubo entre los cónyuges y se dio inicio a la fase de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL.-
…
FUNDAMENTO JURIDICO
Fundamentó la presente demanda de Partición de Comunidad Conyugal en los siguientes Artículos 173 del Código Civil, 777 del Código de Procedimiento Civil.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto acudo ante este competente tribunal muy respetuosamente para “DEMANDAR COMO EN EFECTO LO HAGO AL CIUDADANO OSCAR VICTORIO GONZALEZ RODRIGUEZ,..., por Partición de Comunidad Conyugal”. … así mismo solicito al tribunal que ordene la Retención del 50% de la totalidad de las prestaciones que le correspondan al ciudadano OSCAR VISTORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, por 35 años de servicios, decrete el embargo del 50% de cualquier otra cantidad que pudiera corresponderme por fideicomiso sus respectivos intereses y decrete la detención así como la prohibición de enajenar y gravar del vehículo arriba descrito…”.-
Admitida mediante auto de fecha 03 de Junio de 2002, concediéndosele 20 días de despacho adicionales para que el ciudadano OSCAR VICTORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, parte Demandada, de contestación a la Demanda, de conformidad con el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.-En cuanto a la medida de prohibición de Enajenar y Gravar del Vehículo (…), la misma fue desestimada.-
Llegada la contestación de la demanda, compareció el Abogado en Ejercicio IVAN MAGO ACOSTA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.085, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada Ciudadano OSCAR VICTORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.158.727, y en escrito constante de seis (6) folios útiles, dio contestación a la Demanda y propuso reconvención, dicho escrito riela del folio 28 al folio 33, en la cual se expresa lo siguiente:
“Yo,…
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, lo alegado por la parte actora en el Libelo de Demanda, por cuanto lo planteado no se corresponde con la realidad y en tal sentido me permito señalar lo siguiente:
PRIMERO:
LO QUE DEBE DISCUTIRSE EN UN JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES POR LA DISOLUCIÓN DEL VINCULÑO MATRIMONIAL.
…
…, que la parte actora falsea intencionalmente los hechos para hacer incurrir al tribunal en un error involuntario, cuando ha sabiendas que la fecha cierta del matrimonio…, es el día… (22) de Enero del año… (1972, y que él mismo fue disuelto por sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, en fecha… (28) de Noviembre del año… (2001), hecho que extinguió la comunidad de gananciales existente, la cual tuvo una duración de Veintinueve (29) años, Nueve (9) meses y Seis (6) días, solicita que se retenga la totalidad de las prestaciones sociales de mi mandante, que le corresponde por… (35) años de servicio en la Universidad de Oriente, y decrete el embargo del… (50%) de cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle por Fideicomiso, así como sus intereses, lo que claramente constituye una extralimitación, pues pretende la parte actora subrogarse un derecho que no le corresponde, pues la verdad sea, solo le corresponde el… (50%) de lo obtenido durante los… (29) años,… (9) meses y… (6) días, de duración de la comunidad de gananciales….
II
DE LA RECONVENCIÓN.
… propongo la reconvención y en efecto, formalmente reconvengo a la parte actora…; a que convenga o en su defecto sea condenada a ello por este Tribunal, al pago de la suma de… (Bs. 6.950.890,62), correspondiente al… (50%) de sus prestaciones sociales calculadas desde su fecha de ingreso a la Universidad de oriente 01 de Mayo de 1.995; a la fecha de la disolución del vínculo matrimonial 28 de Noviembre del 2001, lo que representa un tiempo global de servicio en dicho institución de…(6) meses y… (27) días, a la cual tiene perfectamente derecho mi mandante…; más la cantidad de… (Bs. 2.768.906.21), correspondientes al… (50%) de la deuda que se mantiene con… (IPSPUDO)…, deuda asumida en virtud del otorgamiento de un crédito para la adquisición de un vehículo reclamado por la parte actora en su escrito de reforma de la demanda,…”.-
III
PETITORIO.
Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito de este Tribunal de conformidad… en el Ordinal 1° del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el embargo del… (50%) de la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponde a la ciudadana CENEIDA DEL CARMEN SALAZAR,…, por sus… (6) años,… (6) meses y… (27) días de servicio en la Universidad de Oriente y en consecuencia ordene la retención de dicha cantidad y cualquier otra que pudiera corresponderle a mi mandante por concepto de fideicomiso y sus respectivos intereses…”.-
En fecha 11 de Junio de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual admite la Reconvención propuesta por la parte Demandada, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se declaró suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal, durante el lapso correspondiente, y en consecuencia se fijó el Quinto (5°) día de Despacho siguiente para que el RECONVENIDO diera contestación a la Demanda.-
Llegada la contestación de la Reconvención propuesta, compareció el Abogado en Ejercicio JORGE J. RAMOS SANCHEZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.223, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y en escrito constante de tres (3) folios útiles, dio contestación a la Reconvención, el cual riela del folio 38 al folio 40 y expresa lo siguiente:
“Yo,…
PRIMERO: Para todos los efectos legales de la reconvención intentada, y del procedimiento único que ha de continuarse a partir del presente acto procesal, hago valer en todas y cada una de sus partes la demanda intentada e igualmente la reforma que corre debidamente agregada a los autos, y que han dado origen a este proceso. En ellas están expuestas con claridad meridiana la relación de los hechos y los fundamentos de derechos que informan todo el cuadro procesal y los elementos constitutivos de la situación o asunto que se discute en el caso Subjudice.
A todo evento, a objeto de no apartarme de la ortodoxia que se estila tradicionalmente en las contestaciones de demandas y de reconvenciones propuestas, y por evitar interpretaciones desviadas o acomodaticias de la contra-parte, hago nuevamente una relación suscinta de dichos supuestos de hechos y fundamentos de derecho en relación al caso que se discute en este proceso.
SEGUNDO LOS HECHOS
… habiéndose producido sentencia que dio por finalizado él vínculo matrimonial de 29 años, 9 meses y seis días, caso de igual manera la sociedad de gananciales que hubo entre los cónyuges y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal.-
En el escrito de separación de cuerpos por mutuo acuerdo se señalo que los bienes habidos durante el matrimonio se partieran posteriormente,…el caso CIUDADANO JUEZ, que el ciudadano Oscar Victorio González Rodríguez, no ha querido llegar a un acuerdo amistoso referente al 50% que me corresponde tanto de las prestaciones sociales como del fideicomiso; y de los intereses devengados y por cuanto he tenido conocimiento posterior a la sentencia de divorcio que mi excónyuge ha recibido cantidades de dinero, correspondiente al fideicomiso montos estos que me pertenecen en un 50% y también que se dicte medida provisional de detención y prohibición de enajenar y grabar sobre un vehículo…”.-
Abierto el juicio a pruebas por Imperativo de Ley. Ambas partes hicieron uso de ese derecho, promoviendo ambas las que en autos aparecen.-
En fecha 22 de Septiembre de 2004, el Tribunal dijo vistos y se reservó el tiempo para dictar Sentencia.-
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal lo hace atendiendo previamente a las siguientes consideraciones:
II
CENTRO DE LA CONTROVERSIA.-
La parte demandante la ciudadana CENEIDA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.024.519, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.223, y que manifiesta en su libelo que contrajo matrimonio el día 22 de enero de 1972 con el ciudadano OSCAR VICTORIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, matrimonio que fue disuelto por Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de Noviembre del año 2.001, que transcurrieron veintinueve (29) años, nueve (9) meses y seis (6) días y que con el divorcio ceso la comunidad de gananciales que hubo entre los cónyuges.-
En ese mismo sentido, señala que en el escrito de la separación de cuerpos de mutuo acuerdo se indicó que los bienes habidos durante el matrimonio se partieran posteriormente pero que el ciudadano OSCAR VICTORIO, no ha querido llegar a un acuerdo amistoso referente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde tanto de las prestaciones sociales como del fideicomiso y de los intereses devengados, por lo que procede a demandarlo por las prestaciones devengadas por treinta y cinco (35) años de servicio, tal y como lo solicita en la reforma del libelo de la demanda.-
La parte demandada, ciudadano OSCAR VICTORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.158.727, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ciudadano IVAN MAGO ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.085; da contestación a la demanda, en la que rechaza, niega y contradice lo alegado por la parte actora en el libelo de demanda por que lo planteado no corresponde con la realidad y señala que el veintidós (22) de enero de 1.972 es la fecha cierta del matrimonio, hecho que da inicio a la comunidad conyugal y que el mismo fue disuelto por Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.001, hecho este que extinguió la comunidad de gananciales la cual tuvo una duración de veintinueve (29) años, nueve (9) meses y seis (6) días, señala también que lo que pretende la parte actora es subrogarse un derecho que no le corresponde ya que solo le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de lo obtenido durante los veintinueve (29) años, nueve (9) meses y seis (6) días, y no sobre los treinta y cinco (35) años de servicio del ciudadano OSCAR GONZALEZ en la Universidad de Oriente.-
PLANTEAMIENTO DE LA RECONVENCIÓN.-
El ciudadano OSCAR GONZÁLEZ reconviene a la parte actora ciudadana CENEIDA DEL CARMEN SALAZAR, a que convenga o en su defecto sea condenada a ello por este Tribunal al pago de la suma de seis millones novecientos cincuenta mil ochocientos noventa bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 6.950.890,62), correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales calculadas desde su fecha de ingreso a la Universidad de Oriente desde el primero (1ro.) de mayo de 1.995 hasta la disolución del vinculo matrimonial el veintiocho (28) de noviembre de 2.001, lo que representa un tiempo de servicio de seis (6) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días. De igual manera reconviene a que se le pague la cantidad de dos millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos seis bolívares con veintiun céntimos (Bs. 2.768.906,21) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la deuda que se mantiene con el Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente (IPSPUDO), deuda esta que se adquirió para la compra de un vehículo marca toyota, placa RAC- 51Y, modelo corrolla automático, color blanco, serial de carrocería AE1029507965, serial de motor 7A9907933, clase automóvil.
CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN.-
El Dr. JORGE RAMOS SANCHEZ, apoderado judicial de la ciudadana CENEIDA DEL CARMEN SALAZAR, señala que el veintidós (22) de enero de 1.972, su poderdante contrajo matrimonio con el ciudadano OSCAR VICTORIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ según consta en acta de matrimonio inserta a los folios, que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre , el veintiocho (28) de noviembre del año 2.001, la cual corre inserta en los folios de este expediente, también señala que transcurrieron veintinueve (29) años, nueve (9) meses y seis (6) días del matrimonio, en la cual ceso la comunidad de gananciales y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal, pero que el ciudadano OSCAR GONZÁLEZ, no ha querido llegar a un acuerdo amistoso referente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde tanto de prestaciones sociales como el de fideicomiso y los intereses devengados.-
Por ultimo contradijo y rechazó algunos alegatos del reconviniente especialmente con relación a la deuda contraída durante el matrimonio con (IPSPUDO) por que manifiesta que no es la cantidad alegada por la parte reconviniente en su libelo ya que la deuda es mucho menos, motivo por el cual su representada no tiene porque responder por la cantidad de dos millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos seis bolívares con veintiuno céntimos (Bs. 2.768.906,21). También negó, rechazó y contradijo que su representada tenga que pagar la suma de seis millones novecientos cincuenta mil ochocientos noventa bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 6.950.890,62) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales calculadas desde el primero (1ro.) de mayo de 1.995 al veintiocho (28) de noviembre de 2.001 lo que representa un tiempo de servicio de seis (6) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días.-
Después de haber centrado las controversias, tanto de la demanda principal como de la reconvención, es importante dejar sentado que estamos en presencia del procedimiento especial de partición consagrado en los artículos 777, 778,779 y 780 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se pueden presentar las siguientes situaciones:
PRIMERO: Si no hay oposición a la partición ni se discute el carácter o la cuota de los interesados y la demanda esta apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad (Artículo 778). El juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor, en el décimo día siguiente (artículo 778).-
SEGUNDO: Si se contradice el dominio común de algunos de los bienes (Artículo 780). La situación procesal anterior no impide la división de los demás bienes cuyo condominio no se haya contradicho (Artículo 780). En este caso emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.-
TERCERO: Si se discute el carácter o la cuota de los interesados. Se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario. Resuelto el juicio, se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.-
Visto los supuestos anteriores que se pueden presentar en un juicio de partición, pasa esta Juzgadora ha analizar lo ocurrido en el presente caso y observa que entre las partes no hubo discusión del derecho, sino objeción en lo que respecta a los bienes a partir, por lo que este Tribunal en aras de conservar y aplicar los principios Constitucionales Remite al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, y adoptarán un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. (Subrayado del Tribunal).-
Con referencia a lo anterior, cabe interpretar la disposición descrita, agregando que el proceso es una herramienta para alcanzar la justicia, y que el objetivo principal de la Constitución es alcanzar la justicia, que tanto desean los ciudadanos que acuden día a día con el propósito de activar el Órgano Jurisdiccional para que le sean solucionados sus problemas cuando sienten que sus derechos han sido vulnerados o lesionados, y a través de las demandas pretenden que se les imparta justicia y equidad, y de esta manera nosotros los jueces decidir y dar a cada quien lo que le corresponde. En el caso que nos ocupa es fácil deducir que las partes reconocen los derechos que tienen dentro de la comunidad de gananciales, y también reconocen que son responsables por los pasivos obtenidos, solo que hubo disconformidad con respecto al monto deudor.-
Cabe agregar también que hubo disconformidad con respecto a la pretensión de la demandante reconvenida, en cuanto al tiempo que debe tomarse para el calculo de la prestaciones sociales de su excónyuge y según su decir le corresponde por efecto al matrimonio, siendo así debe esta Juzgadora precisar la fecha del matrimonio, la fecha de la Sentencia de Divorcio, para centrar de que fecha a que fecha comenzó y culminó la comunidad de gananciales; en este propósito se debe dejar sentado y claro con los documentos que corren a los autos las fechas de ingreso y egreso, a sus trabajos en la Universidad de Oriente para poder subsumir el tiempo que corresponde dentro de la comunidad y lograr deducir lo que pertenece verdaderamente a cada quien.-
De acuerdo con los razonamientos que se han realizado, esta Jurisdiscente pasa a centrar y establecer la fecha del matrimonio de los ciudadanos CENEIDA DEL CARMEN SALAZAR y OSCAR VICTORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.024.519 y 1.158.727, respectivamente; y se evidencia de Documento Público “Acta de Matrimonio”, que riela al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente que la fecha del Matrimonio fue el día veintidós (22) de enero de mil novecientos setenta y dos (1.972), y que este Tribunal le da todo el valor y la fuerza probatoria al citado documento. Así se establece.-
En ese mismo sentido el Tribunal procede a centrar la fecha en que fue disuelto el vinculo matrimonial, y consta de copia certificada expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sentencia Definitivamente Firme de fecha 28 de Noviembre de 2001 y que riela en el presente expediente de los folios tres (3) al seis (6), a la cual este Tribunal le da el valor y la fuerza probatoria. Así se establece.-
Ahora bien esta Juzgadora, remite a los artículos 148, 149, 173, y 165 del Código Civil Venezolano. Con el fin de determinar si los bienes: Prestaciones Sociales, Fideicomiso y el Pasivo, corresponde y fueron adquiridos dentro de las fechas antes establecidas y luego analizare las pruebas promovidas por ambas partes.-
“Artículo 148.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.-
“Artículo 149.- Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula”.-
“Artículo 173.- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…”.-
“Artículo 165.- Son de cargo de la comunidad:
1°. Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad”.-
VALORACIÓN DE LAS DE PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDANTE.-
Con relación a la prueba de informes solicitado mediante oficios Nros. 267-2003, 268-2003 y 269-2003, en lo que respecta a la solicitud de información reflejada en el oficio Nro. 267-2003, cuya copia riela al folio sesenta y dos (62), se desprende de la información suministrada y que riela al folio setenta y uno (71), este Tribunal observa que no guarda relación con la solicitud planteada, toda vez que se limitan a remitir estado de cuenta de asignaciones y deducciones del funcionario, sin señalar la fecha de ingreso y de jubilación del demandado y por lo cual este Juzgado la desestima por cuanto la fecha de ingreso y jubilación no eran puntos debatidos, ni hechos controvertidos. En lo atinente a la solicitud planteada en el oficio Nro. 268-2003, cuya información fue remitida mediante oficio que riela al folio sesenta y ocho (68), este Órgano Jurisdiccional la aprecia en su justo valor probatorio, ya que con ella se demuestra que el demandado ciudadano OSCAR VICTORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, tiene un acumulado por concepto de Prestaciones Sociales de Ciento Setenta y Nueve Millones Novecientos Dieciocho Mil Treinta y Uno Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 179.918.031,44) y por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales se le adeudan la cantidad de doscientos Cincuenta y Nueve Millones Cuatrocientos Treinta Un Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 259.431.555,oo), sujeto a modificaciones esta última tal y como lo señala la Dirección de Personal de la Universidad de Oriente, con lo que queda demostrado que si es procedente la pretensión de la demandante, en lo que respecta a partir el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones y demás beneficios señalados en el libelo de demanda, sin que esto implique apreciación alguna en lo que respecta al tiempo de servicio que tomo en cuenta la Dirección de personal.-
Con relación a la prueba que rielan a los folios sesenta y nueve y setenta (69 y 70) del presente expediente, demuestra de que el demandado mantiene con la Institución una deuda por un préstamo, para adquirir un vehículo, y que la misma al siete (07) de Mayo de dos mil tres (2.003) asciende a la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Noventa Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.790.419,73) y el Tribunal le otorga todo el valor probatorio.-
Es de observarse que las pruebas antes valoradas, no tienden a la demostración de hechos debatidos en el proceso, pero que en virtud al principio de exhaustividad esta Jurisdiscente procedió a analizar.-
VALORACIÓN DE LAS DE PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDADA.-
Con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, riela al folio setenta y tres (73) oficio emanado de la Dirección de Personal, motivado a solicitud que hiciera este Tribunal en oficio Nro. 270-2003, en virtud de la prueba de informes promovidas, con vista al oficio señalado supra, este Juzgado observa que la Dirección de Personal, participo que el monto por concepto de Prestaciones Sáciales por Jubilación que le corresponden al ciudadano OSCAR VICTORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ es de la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 125.455.817,oo), correspondiente al periodo en que duró la comunidad de gananciales esto es desde el veintidós (22) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972) hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2001) e igualmente el monto generado por Prestaciones Sociales de la ciudadana CENEIDA DEL CARMEN SALAZAR, plenamente identificada en autos, desde su ingreso a la Universidad de Oriente de fecha primero (01) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), hasta la liquidación de la comunidad conyugal es de Quince Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 15.152.871,92), siendo así este Tribunal le otorga todo el valor probatorio a la prueba de informe bajo análisis con lo que queda demostrado el monto que por concepto de prestaciones sociales deben partir los comuneros.-
En relación a la prueba de informes solicitada mediante oficio Nro. 271-2003 y cuya respuesta, riela al folio setenta y cuatro (74), queda demostrada la fecha de ingreso de la demandante en la Universidad de Oriente, y el cargo que desempeña, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio.-
En lo que respecta a la prueba contenida, en el capitulo III del escrito de promoción de medios de pruebas de la parte demandada, cuya evacuación, consta al folio ochenta y ocho (88) con la recepción del oficio emanado del Presidente de IPSPUDO, ciudadano Cesar García, de fecha primero (01) de Julio de dos mil cuatro (2.004), este Tribunal le otorga todo el valor probatorio, toda vez que en el particular III señala que el saldo deudor actual para la fecha señalada es de Tres Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y dos Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 3.688.382,56), y que igualmente queda demostrado que dicha suma va disminuyendo en virtud de los pagos mensuales iguales y consecutivos que amortizan el capital e intereses.-
Este Tribunal deja sentado que no es procedente la pretensión de la demandante en el escrito de reforma del libelo de demanda, cuando en el petitorio, demanda por partición de comunidad conyugal y solicita la retención del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano OSCAR VISTORIO GONZALEZ RODRIGUEZ por treinta y cinco (35) años de servicio, cuando lo correcto es que se reclame su parte, solo dentro de los años que estuvieron unidos en el matrimonio y con respecto a la solicitud o pretensión del demandado, cuando señala que debe partirse el pasivo que corresponde al préstamo del vehículo y que es por la suma de Dos Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Seis Bolívares con Veintiuno Céntimos (Bs. 2.768.906,21), que es el cincuenta por ciento (50%) de la deuda, cuando lo correcto y procedente es el cincuenta por ciento (50%) de Tres Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 3.688.382,56), tal y como consta en la pruebas ya valoradas y así debe sea declarado en la parte dispositiva del presente fallo.-
Con base a la valoración de la pruebas precedentemente analizadas, el Tribunal establece que los activos y pasivos que entran dentro de la comunidad de gananciales son los que hayan sido adquiridos dentro de las siguientes fechas, desde el veintidós (22) de enero de mil novecientos setenta y dos (1.972) hasta el veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2.001), y así deberá ser establecido en la dispositiva del presente fallo.-
III
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por que PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL que intento la ciudadana CENEIDA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.024.519, domiciliada en la Calle Mariño, Edificio Antonio, Piso 1, Apartamento 4, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada judicialmente por el Abogado en Ejercicio JORGE RAMOS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.223, contra su excónyuge el Ciudadano OSCAR VICTORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.158.727, Profesor Universitario, domiciliado en el Conjunto Residencial “Los Roques”, Edificio 2, Piso 2, Apartamento 2-A, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representado judicialmente por el abogado en ejercicio IVAN MAGO ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.085, en tal sentido se condena al demandado a partir las Prestaciones Sociales, Intereses y Fideicomiso que le corresponden en virtud de la relación laboral que mantuvo con la Universidad de Oriente Núcleo Sucre, pero solo en lo que respecta al lapso que duró la comunidad de gananciales, esto es, desde el veintidós (22) de enero de mil novecientos setenta y dos (1.972) hasta el veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2.001), correspondiéndole a la demandante el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto. SEGUNDO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano OSCAR VICTORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.158.727, Profesor Universitario, domiciliado en el Conjunto Residencial “Los Roques”, Edificio 2, Piso 2, Apartamento 2-A, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representado judicialmente por el abogado en ejercicio IVAN MAGO ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.085 y se ordena a partir en un cincuenta por ciento (50%) las Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales, de la ciudadana CENEIDA DEL CARMEN SALAZAR, identificada supra, pero solo en lo que respecta al lapso que duró la comunidad de gananciales, esto es, desde el veintidós (22) de enero de mil novecientos setenta y dos (1.972) hasta el veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2.001), así como también se ordena partir en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda actualizada que mantienen el ciudadano OCAR VICTORIO GONZALEZ RODRIGUEZ con la institución para la cual prestó servicio, por las razones señaladas en la motiva del presente fallo.-
Una vez la presente Sentencia, haya quedado definitivamente firme, este Juzgado emplazará a las partes para que tenga lugar el nombramiento del partidor.-
Se advierte a las partes que el presente fallo, ha sido publicado en su lapso legal, el cual vencía en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil cuatro (2004), pero como quiera que no hubo despacho ese día ni el siguiente, es por lo que corresponde publicar al primer día de despacho siguiente, es decir, en esta fecha seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004). Que conste.-
Visto que tanto la demanda principal como la reconvención fueron declaradas parcialmente con lugar, generando un vencimiento reciproco, este Tribunal conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a ambas partes.-
Publíquese, dejase copia certificada de la presente para su debido archivo en este Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ANTONIA DEL VALLE PEROZA DE MARVAL.
Nota: en esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 PM.), se publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ANTONIA DEL VALLE PEROZA DE MARVAL.
ICBL/brrm.-
Expediente 08072.-
Motivo Partición de Comunidad Conyugal.-
Sentencia Definitiva.-
Materia Bienes.-
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