REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


En el juicio que por RENDICION DE CUENTAS sigue la COOPERATIVA DE TRANSPORTE JMRL, inscrita por ante la oficina Subalterna del Municipio Sucre en fecha 19 de Julio de 2003, representada por el abogado FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.31.974, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.652.948, quién aparece asistido por el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Socia del Abogado bajo el No.91.754, el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante auto dictado el 03 de Agosto de 2004, oyó la apelación en un solo efecto interpuesta por la parte actora COOPERTAIVA DE TRANSPORTE JMRL contra el auto emanado de ese mismo Juzgado en fecha 23 de Julio de 2004, mediante el cual: “...Visto y estudiado detalladamente el presente expediente y en virtud que no consta en autos, los datos solicitados mediante oficio No. A-18246, de fecha Siete (07) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004) emanado del Banco Mercantil, en el Capitulo III, formulada por el abogado FREDDY GONZALEZ representante de la parte actora, y vista la imposibilidad administrar los datos por la carencia de los mismos en el expediente. Este Tribunal entra el lapso para dictar sentencia…” contra esa decisión del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ejerció recurso de apelación el abogado FREDDY GONZALEZ Inpreabogado no. 31.974, como se desprende de diligencia de fecha 27 de Julio de 2004.

El Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ante el ejercicio del Recurso de Apelación oyó dicha apelación en un solo efecto por auto de fecha 03 de Agosto de 2004, el cual es del tenor siguiente:“Vista la diligencia que antecede de fecha veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004)formulada por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.794 actuando en su carácter de representante legal de la parte demandante, mediante la cual Apela del auto de fecha veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004) . Este Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto, y ordena remitir copias certificadas de los folios Uno (01) vto, diez (10), once (11), veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31), treinta y dos (32), treinta y tres (33), noventa y siete (97) vto, noventa y nueve (99), cien (100), ciento uno (101), ciento dos (102), ciento tres (103) y cinto cuatro (104), al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil…del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, para su distribución, Líbrese Oficio…” contra esa decisión del Juzgado de los Municipios Sucre Y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, recurrió de hecho el abogado FREDDY GONZALEZ, tal como se evidencia del escrito de fecha 10 de Agosto de 2004.

Por la interposición del RECURSO DE HECHO, se remitieron al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, las presentes actuaciones correspondiendo conocer en primer término al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, pero por Inhibición de la Juez INGRID BARRETO LOZADA, correspondió por sorteo conocer a este Tribunal.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Recurso de Hecho planteado, pasa este Tribunal a hacerlo, en los términos siguientes:


UNICO

Evidencia este Tribunal que el sentenciador de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dictó un auto en el cual entró en el lapso para dictar sentencia en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS intentará la COOPERATIVA DE TRANSPORTE JMRL contra el ciudadano JOSE FRANCISCO RENGEL, sin haber ejercido su potestad de director del proceso en busca de la verdad, a través de la evacuación de pruebas fundamentales a tal fin que hayan sido promovidas por las partes; esta prueba fundamental en el caso de autos es la promovida por el actor en el Capitulo II de su escrito de promoción de pruebas; relativa a la prueba de Informes al Banco Mercantil ubicado en la Avenida Bermúdez de Cumaná, sobre los efectos bancarios emitidos a favor de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE J.M.R.L y que hayan sido cambiados, movilizados o hechos efectivos en esa Entidad por el demandado ciudadano JOSE FRANCISCO RENGEL, actuando individualmente o conjuntamente con algún otro miembro o exmiembro de la Cooperativa, así como informe de las cantidades exactas de dinero movilizadas a nombre de la Cooperativa Transporte J.M.R.L, con copia de los efectos bancarios y sus montos exactos..

De entrar la causa en estado de dictar sentencia sin que se evacue dicha prueba, se estaría causando un gravamen irreparable a la parte promoverte, porque estaría imposibilitado a priori de la apertura del período preparatorio del juicio especial de RENDICION DE CUENTAS.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE HECHO incoado contra el auto de fecha 03 de Agosto de 2004 dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre por el cual oyó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 23 de Julio de 2004 en un solo efecto. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 03 de Agosto de 2004 y se ordena al Juzgado A quo oír la apelación en ambos efectos.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. BAJESE EL EXPEDIENTE EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (4) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: l93° de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMP.,


Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLAN.


La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




NOTA: La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las 11:45 de la mañana, previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza





Sentencia: Definitiva.
Exp. No.18.253