REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento incidental mediante formal oposición de la Cuestión Previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 4º y 5º del artículo 340 ejudem y numerales 3 y 4 del artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, interpuesta por la ciudadana KATTY KABBABEH SAYEGH, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.740, en su carácter de apoderada judicial del demandado, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano FIDEL JOSE GONZALEZ representados judicialmente por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL ZAPATA FRONTADO.

Señala la apoderada judicial de la accionada en su escrito de oposición, que en el escrito libelar el actor no indica los fundamentos de hecho y mucho menos los de derecho, ya que no menciona el tipo de despido del que fue objeto. Alega que los conceptos laborales deben ser calculados a razón de Bs.25.000,00 diarios sin indicar como se pactó ese salario, a razón de que, como lo devengaba, etc. Del mismo modo aduce como defecto de forma al demandante que en su libelo enumera solo el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo sin expresar razonamientos y justificativo jurídico alguno. Igualmente no hizo las pertinentes conclusiones con la debida concatenación de los hechos y el derecho aplicables. Reclama el actor en su escrito libelar una lista de conceptos, los cuales, además de no estar debidamente fundamentados, no son claros ni precisos creando indefensión a la parte demandada, tales como una “Antigüedad de 186 días” sin especificar de donde salen y sin indicar en base a que salario debe ser calculado dicho concepto. Igual sucede con los 60 días de preaviso, la indemnización del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, los 48 días correspondientes a vacaciones cumplidas y no disfrutadas, 07 días de vacaciones fraccionadas, 2 días de descanso semanal, los 51,25 días de utilidades reclamadas y finalmente los Bs.11.706.250,00 que el actor indica como monto total a reclamar.

Riela a los folios Veinte (20) y Veintiuno (21) escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, plenamente identificado en autos.

En fecha 14 de Septiembre de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar el Escrito de pruebas presentado por la parte actora.

A los folios 23 y 24 del expediente cursa Escrito presentado por la apoderada de la parte demandada, abogada KATTY KABBABEH, identificada en autos, mediante la cual se opone al escrito de pruebas presentado por el actor por cuanto el mismo no subsano las cuestiones previas opuestas y en tal virtud solicitó la apertura de la articulación probatoria respectiva; declarándose abierta dicha articulación probatoria en fecha 24 de Septiembre del presente año.

El Actor presenta nuevamente Escrito de Promoción de Pruebas ( folios 26 y 27) constante de (2) folios, invocando el artículo 26 de la carta Magna, en su segundo parágrafo y ratifica las documentales que cursan en el expediente cursante al folio (2). Dichas pruebas fueron admitidas por este Tribunal salvo su apreciación en la definitiva.

Finalmente señala la representante de la accionada que el domicilio procesal de los demandantes es en la calle Miramar, Nº 11 Cumaná, Estado Sucre.

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
I

Establece el artículo 57 de la Ley Orgánica del Trabajo:

“Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo De Primera Instancia, debe contener los siguientes datos: 1. El nombre y Apellido, profesión u oficio y domicilio del demandante y demandado. Si el actor fuere una organización sindical de trabajo la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de ella conforme a sus estatutos. 2. Si se demandare a una persona moral, los datos concernientes a su denominación, domicilio legal y lo relativo al nombre, apellido y domicilio de cualquiera de los representantes legales de esa persona moral.3.El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, lo cual se determinará con la mayor precisión posible. 4. Todas las razones e instrumentos en que se funde la demanda o reclamación. También deben exponerse con todos los pormenores posibles, los hechos y demás circunstancias en que se apoye la demanda.”



Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil:”El Libelo de la demanda deberá expresar:

…4º El Objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión …y los datos , títulos y explicaciones si se tratare de derechos u objetos incorporales; 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión , con las pertinentes conclusiones.


Este Tribunal observa que efectivamente el actor no subsanó las cuestiones previas opuestas por el demandado, toda vez que no indica los fundamentos de hecho y de derecho de su pretensión y no determina con precisión el objeto de la demanda, lo que deja en estado de indefensión a la parte demandada para contestar la demanda conforme al artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO SUBSANADAS las cuestiones previas opuestas por la parte demandada ciudadano PEDRO RAFAEL ZAPATA FRONTADO representado judicialmente por la abogado en ejercicio KATTY KABBABEH SAYEGH, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.740, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue en su contra el ciudadano FIDEL JOSE GONZALEZ, representado judicialmente por la abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31,794, en consecuencia deberá la parte actora subsanarlas dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

Queda la parte actora condenada en costas por quedar totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.,

Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN

LA SECRETARIA TEMP.,

Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA.


Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:00 m, previo su anuncio de ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,.

Abog. Kenny Sotillo Sumoza.



Expediente: 18.224