REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 03 de Agosto de 2004, la ciudadana ELIZAINY TERESA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.221, de este domicilio, representada legalmente por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.466, de este domicilio, a favor de las hijas del demandado.-
Expone la compareciente que este ciudadano tiene ingresos suficientes como para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.-

La presente solicitud se admitió en fecha 10 de Agosto del 2.004, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la citación del demandado. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio 11 del expediente, notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 08 de Septiembre del 2.004, se recibió la comisión enviada del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual fue estrictamente cumplida, y en fecha 09 de Septiembre del presente año, se ordenó agregarla a los autos.-

En fecha 14 de Septiembre del 2004, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda, previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no compareció el demandado. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a prueba ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.-

En fecha 28 de Septiembre del 2.004, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que trascurrieron ocho (8) días de despacho.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de las niñas, con su padre ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ con las partidas de nacimientos, las cuales se le dan valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado ni tampoco demostró nada que lo favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-


TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-





Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, ELIZAINY TERESA HERNANDEZ MARTINEZ contra el ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de las niñas y condena al progenitor a suministrar a sus hijas el 30% de un salario mínimo mensual, un salario mínimo y el mes de Septiembre y un salario mínimo en el mes de Diciembre. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco días del mes de Octubre del dos mil cuatro.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION- SALA JUICIO

Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los cinco días del mes de Octubre del dos mil cuatro.-



EXP. N° 3.497.-
AMDZ/PDM/imr.- LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ