REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 26 de Abril de 2004, la ciudadana BEATRIZ CONCEPCION RIVAS DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.139, domiciliada en la Urbanización El Valle vereda principal casa N° 01 de del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Representada legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Municipio del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano WILLIAM ROLANDO MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.827, y domiciliado en la Urb. Primero de Mayo, calle 19, casa N° 027, a favor del adolescente y de la niña, manifestando la solicitante que, el prenombrado ciudadano tiene ingresos suficiente para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para su manutención de sus hijos citando los artículos 5, 30, 365, 170, 173, 177 , 521 y 511 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 26, 75, 76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicita que el prenombrado ciudadano aporte la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES MENSUAL, para cubrir los gastos de alimentación, meriendas, medicinas, gastos médicos, educación, cultura, deportes y recreación, así como los mes de Agosto y Diciembre de cada año, cubrir con el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y juguetes.

La presente solicitud se admitió en fecha 29 de Abril del 2.004, y se ordenó citar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.

Corre inserto al folio 09 del expediente declaración del Alguacil devolviendo la boleta y la compulsa respectiva para la citación al demandado, la cual fue imposible ubicar la dirección.-
En fecha 19 de Mayo del mismo año, la actora asistida del Defensor Público, solcito la citación del obligado mediante cartel, el cual fue cumplida y consignada a los autos.
Vencido el lapso para que se de por citado el demandado, se le nombró defensor judicial al demandado, recayendo el nombramiento en el persona del abogado Jaime Rodríguez, quien aceptó el cargo y presto el juramento de ley.

Siendo el día 05 de Octubre de 2004, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, y previo acto de mediación entre las partes, se anunció el mismo y compareció la parte demandada; y contestó la demanda. Se abrió el procedimiento a pruebas a un lapso de 8 días hábiles.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho y consignó las que consideró pertinente.-

En fecha 22 de Octubre del 2004, el Tribunal ordena realizar un cómputo de los días de despachos transcurrido desde el día de la contestación a la demanda, y arrojó un resultado de 8 días hábiles, que fue certificado por la Secretaria del despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del adolescente y la niña, con su padre ciudadano WILLIAM ROLANDO MARTINEZ ROJAS, con la partida de nacimiento la cual, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, y se tendrá por confeso de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-


TERCERO: El artículo 76 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela reza: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana BEATRIZ CONCEPCION RIVAS DE MARTINEZ contra el ciudadano WILLIAM ROLANDO MARTINEZ ROJAS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del adolescente y la niña, este Tribunal condena al progenitor a suministrar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.00 0,00) MENSUAL, que equivale aproximadamente el 50% de un salario mínimo, y en el mes de de AGOSTO y DICIEMBRE el 50% para cubrir los gastos de UTILES, UNIFORMES ESCOLARES, JUGUETES Y ROPAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNA, en concordancia con el 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil Cuatro.-




ABG. FANNY MARTINEZ AMRTINEZ,
JUEZA TEMPORAL DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N° 3208.-
FMM/pdm/am.-