REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Octubre del 2.004
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, RAMON JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ Y MARIA TRINIDAD GUEVARA ARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.293.535 Y 17.407.283, respectivamente y domiciliados en El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 32.584, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El Régimen de Visitas será amplio y la madre tiene la obligación de permitir y facilitar esas visitas. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo) mensuales. Y así se decide.-
ABG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ TEMPORALDE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARUQEZ,
Exp. N° 3.673.-
FMM/pdm/fg.-
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