JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.662.-
SOLICITANTE: SONIA DAKDOUK YOUSEF Y JAIRO DEL VALLE RODRIGUEZ
SENTENCIA: HOMOLOGACION DERECHO A VISITAS


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a los Ciudadanos SONIA DAKDOUK YOUSEF Y JAIRO DEL VALLE RODRIGUEZ, en su condición de progenitores del niño, quienes llegaron a los siguiente acuerdo con relación a derecho de Visita en beneficio de su hijo.-

PRIMERO: Que el mencionado niño vive con su progenitor.-

SEGUNDO: Que la madre retirara al niño, los viernes cada 15 días, a las 6 p.m. del hogar paterno y lo reintegrará a los domingos a la 6. p.m.-

TERCERO: Que la progenitora del niño, compartirá de maneta alterna, navidad, año nuevo, carnavales, semana santa, día de cumpleaños con cada uno y vacaciones escolares, todo compartido.-

CUARTO: A los fines de garantizar al niño el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SONIA DAKDOUK YOUSEF Y JAIRO DEL VALLE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.442.071 y 11.440.995, respectivamente, domiciliados la primera en Avenida Bermúdez Cumana y el segundo en Charallave de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABOG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. N° 3.662.-
FMM/pdm/fg.-