REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 08 de Septiembre de 2004, el ciudadano RONNY MIGUEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.109, de este domicilio, Asistido por el abogado en ejercicio Jaime Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° representada legalmente por el abogado en ejercicio Jaime Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.207, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DE REVISION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALINAS QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.544, de este domicilio, a favor de la niña .-
La presente solicitud se admitió en fecha 13 de Septiembre del 2.004, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta a los folios 13 y 15 del expediente, citación y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
Siendo el día 20 de Septiembre de 2004, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, y previo acto de mediación entre las partes, se anunció el mismo y compareció la ciudadana CARMEN SALINAS, asistida por el Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo y consigno en dos folios útiles la contestación a la demanda. Se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de 8 días hábiles.
Abierto el juicio a pruebas, las partes intervinientes hicieron uso de ese derecho.-
En fecha 23 de Septiembre del 2.004, se admitió la prueba presentada por la parte demandada y se ordenó agregarla a los autos. Se libraron oficios.-
En fecha 04 de Octubre del 2.004, se admitió la prueba presentada por la parte demandante y se ordeno agregarla a los autos. Se libro oficio.-
En fecha 05 de Octubre del 2004, el Tribunal ordena realizar el cómputo de los días de despachos transcurrido desde el día de la contestación a la demanda, y arrojó un resultado de 8 días hábiles, que fue certificado por la Secretaria del despacho.-
En fecha 07 de Octubre del 2.004, la ciudadana Carmen Salinas, asistida por la abogada en ejercicio Elvys Fuenmayor, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.862 y consigno escrito y sus anexos.-
En fecha 11 de Octubre del 2.004, se recibió constancia de sueldo del ciudadano RONNY MIGUEL GONZALEZ HERNANDEZ, de la cual se observa que gana un sueldo mensual de TRESCIETOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 379.448.oo).-
En fecha 14 de Octubre del 2.004, se difiere la sentencia, por cuanto en el presente juicio, no consta en autos los medios probatorios.-
En fecha 25 de Octubre del 2.004, la ciudadana CARMEN SALINAS, asistida por el defensor Público Rafael Izquierdo, consigno diligencia (folio 56) del expediente.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de la niña, con su padre ciudadano RONNY MIGUEL GONZALEZ HERNANDEZ, con la partida de nacimiento, la cual se le dan valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de DE REVISION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano RONNY MIGUEL GONZALEZ HERNANDEZ, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALINAS QUIJADA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y condena al progenitor a suministrar a su hija el 15% del sueldo global, 15% del Bono Vacacional, 15% del Aguinaldo y el 15% de la prestaciones Sociales en Caso de Retiro o despido del cargo que desempeña el demandado. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho días del mes de Octubre del mil cuatro.
FANNY MARTINEZ MARTINEZ
LA JUEZ TEMPORAL – SALA DE JUICIO
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los veintiocho días del mes de Octubre del dos mil cuatro.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 3.562.-
FMM/pdm/fg.-
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