JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.621.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: EGLI TERESA DA SILVA Y PEDRO DAVID HERNANDEZ, EN FECHA 25-10-04.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Defensor Publico Abogado Rafael Izquierdo, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana EGLI TERESA DA SILVA, en su condición de progenitora de la niña.
Mediante comparecencia de ambos progenitores de la niña, ciudadanos EGLI TERESA DA SILVA Y PEDRO DAVID HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.992.806 y 13.923.967, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre hacer entrega de un mercado semanal.-
SEGUNDO: Se cumplirá con los gasto por concepto de útiles Escolares, uniformes.-
TERCERO: En el mes de Diciembre por concepto Aguinaldo, le comprara sus ropas, calzados y juguetes.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EGLI TERESA DA SILVA Y PEDRO DAVID HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.992.806 y 13.923.967, respectivamente. De conformidad con los artículos 262 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.621.
FMM/pdm/am.-
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