REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


En fecha 14 de Septiembre del 2004, la ciudadana MARIA DEL VALLE BERGODERI OLIVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.406, domiciliada en Prolongación El Valle vereda 2, N° 11,de esta ciudad representada legalmente por el Defensor Público Rafael Izquierdo, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano, CRISTINO RAMON RAMOS AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.885.452, domiciliado en Urbanización Tío Pedro Bloque 1, planta baja, apartamento A de esta ciudad, a favor del niño.-

La presente solicitud se admitió en fecha 17 de Septiembre del 2.004, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público

Corre inserta a los folios 11 y 13 del expediente, boleta de citación y notificación, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 27 de Septiembre del dos mil cuatro, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anuncio el acto y compareció el ciudadano CRISTINO RAMOS AGUILARTE, asistido por la abogada ELVYS FUENMAYOR y consigno en tres folios útiles y tres anexos su contestación a la solicitud (folios 14 al 16). El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales el Tribual ordenó agregarlas a los autos.-

En fecha 13 de 0ctubre del 2.004, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-

Corre inserto a 40 al 41 escrito de Informes presentados por la parte demandante asistida del defensor público de informes.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano CRISTINO RAMON RAMOS AGUILARTE, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.

SEGUNDO: La parte demandada compareció a este Tribunal en el lapso establecido y procedió a contestar la demanda, donde admitió que su salario ha aumentado y es de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (BS.1.210.000,oo) el cual entró en vigencia el 30 de Agosto del 2004, y agrega que solo adeuda a su hijo el aumento de pensión del mes de Agosto y Septiembre, no negó, ni contradijo nada de lo que se planteo en el libelo de demanda. Se limitó a decir que tiene otra hija.-

TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte. Y el Artículo 366 Ejusdem establece:”La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…” El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento: Que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para las deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tienen derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interés superior del Niño y del Adolescente.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MARIA DEL VALLLE BERGODERI OLIVIER, contra el ciudadano, CRISTINO RAMÓN RAMOS AGUILARTE, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, asimismo se condena al demandado a sufragar el porcentaje del 15% mensual del sueldo global que devenga, 15% del bono vacacional, 15% del Aguinaldo y 15% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del cargo que desempeña. Todo de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 365, 366, 369 y 30 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún días del mes de Octubre del dos mil cuatro.




ABG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ
JUEZ TEPORAL DE PROTECCION SALA DE JUICIO




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 3.573.-
AMZ/pdm/imr.-