REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 05 de Septiembre del Dos Mil Tres, los ciudadanos JOSÉ VICENTE FRANCESCHI BALAN Y MARIA BEATRICE PIANI DE FRANCESCHI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 2.668.060 y 5.879.502, respectivamente, domiciliados en la urbanización Bello Monte, Avenida Universitaria con calle El Progreso residencias Sina P.H.-2, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 33.415, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y en su libelo de demanda exponen.
En fecha 11 de Marzo de 1.983, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto.-
Después de casados fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto.-
Que por auto de fecha 05 de Septiembre del 2.003, habiéndose cumplido los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró SEPARADOS DE CUERPOS , por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo l89 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, cuya boleta cursa al folio 14 del expediente.
Cursa al folio 15 del expediente opinión de la adolescente MARIA CRISTINA FRACESCHI PIANI, donde manifiesta que no tiene problemas con el Derecho de Visitas, ya que su papá la puede visitar las veces que quiera.-
El día 30 de Septiembre del año 2004, mediante escrito suscrito por el ciudadano JOSE VICENTE FRANCESCHI BALAN, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, y solicitó por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre su persona y su legitima conyuge.-
En fecha 05 de Octubre del 2004, el Tribunal ordena notificar a la conyuge MARIA BEATRICE PIANI, a los fines de que comparezca ante el mismo a dar fe en la conversión en divorcio, la cual fue notificada en fecha 06-10-2004, por el Alguacil del Tribunal.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para sentenciar en el presente juicio, previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con el artículo l85 del Código Civil, en su primer aparte, este Tribunal considera la disolución del vínculo conyugal. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN CONVERSION DE DIVORCIO de los Ciudadanos JOSE VICENTE FRANCESCHI BALAN Y MARIA BEATRICE PIANI DE FRANCESCHI, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 11 de Marzo de 1.983. De conformidad con el Artículo 185 en su primer aparte del Código Civil venezolano, así se decide

Conforme a lo establecido en al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La patria potestad de los hijos habido en el matrimonio la ejercerá conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la LOPNA. El Derecho de visita sera Amplio, de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se obliga a pasar a las adolescentes, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) MENSUALES, hasta la mayoría de edad o culminación de Estudios Universitarios y para la mayor: MARIA ANDREINA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,oo) MENSUALES, hasta la culminación de sus Estudios Universitarios, los cuales entregara por partidas cada quince días a la madre.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2.666.-
AMZ/pdm/imr.-