JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.590.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSE JIMENEZ KARLI MONTAÑO RIVERA, EN FECHA 07-10-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana KARLI AMARILIS MONTAÑO RIVERA, en su condición de progenitora del niño.

Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos PEDRO JOSE JIMENEZ Y KARLI AMARILIS MONTAÑO RIVERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.257.809 Y 16.627.123, respectivamente, domiciliados en Playa de Sal Sector El Matadero y Playa Grande Arriba Calle Principal ambos de esta ciudad quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) MENSUALES, en porciones de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que aperture el Tribunal a nombre del niño.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre el 30% de una cuota especial, para comprar ropas y zapatos.-

TERCERO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PEDRO JOSE JIMENEZ Y KARLI AMARILIS MONTAÑO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.257.809 Y 16.627.123, respectivamente, domiciliados en Playa de Sal Sector El Matadero y Playa Grande Arriba Calle Principal ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Octubre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 3.590.-
AMDZ/pdm/imr.-